Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León. II.
Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.
El Título Tercero, bajo el rótulo "De los Honores y Distinciones", comprende tres Capítulos. En el Capítulo Primero "De las distinciones honoríficas para el Personal Docente e Investigador y para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de León" (artículos 25- 29), recoge las disposiciones contenidas al respecto en el Reglamento de Distinciones Honoríficas para el Personal Docente e Investigador y para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de León aprobado en el año 2010 y que, siguiendo el ejemplo de la mayor parte de las Universidades españolas, incorpora una serie de distinciones honoríficas para el Personal que presta servicios en la Universidad de León, siempre como reconocimiento a los servicios prestados a la misma, por alcanzar la jubilación en situación de servicio activo en la Universidad de León o por fallecimiento, así como por el cumplimiento de determinado número de años de servicios prestados en la Universidad. El Capítulo Segundo, y bajo el enunciado "De la Medalla de la Universidad de León y de la Medalla de San Isidoro", incorpora dos importantes novedades en la materia. Por un lado, se suprime la distinción en tres categorías de la Medalla de la Universidad (oro, plata y bronce), que venía establecida en el Reglamento regulador del año 1986, por haber sido detectada cierta disfuncionalidad en la misma. Por otro lado, se establece, en su lugar, la siguiente tipología: la Medalla de la Universidad de León (artículos 30 y 31) y la Medalla de San Isidoro (artículo 32), cada una de ellas destinada a otorgar el reconocimiento de la Universidad en atención a méritos diversos: la primera para hacer patente el reconocimiento de la institución a miembros de la propia comunidad universitaria, incorporados a ella o que ya no presten servicios en la misma, que hayan sobresalido en los campos de la ciencia, la cultura, la enseñanza, el arte o la tecnología, o bien que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de León; la Medalla de San Isidoro, por su parte, restringida a hacer patente el reconocimiento especial de la institución a personas físicas o jurídicas muy destacadas en su ámbito de conocimiento o profesional, y que, no perteneciendo a la comunidad universitaria leonesa, tengan una señalada relación con la Universidad de león, siendo igualmente merecedores de esta Medalla aquellos miembros de la comunidad universitaria que hayan sobresalido muy especialmente por su labor realizada fuera de la Universidad de León, en los campos de la ciencia, la cultura, la enseñanza, el arte o la tecnología. El Capítulo Tercero, por su parte, recoge en su texto (artículo 33) las previsiones estatutarias relativas al nombramiento de "Doctores Honoris Causa".
Al objeto de ordenar del modo más racional las disposiciones reglamentarias al efecto, y a fin de evitar en lo posible su regulación fragmentada, se ha optado por sistematizar todo el contenido relativo al aspecto procedimental de los diversos actos académicos en un mismo Título, el Cuarto, que, bajo el rótulo expreso de "Del ceremonial de los actos académicos", recoge en sus tres Capítulos, todas las disposiciones en la materia, respetando las normas preexistentes, con las necesarias adaptaciones y correcciones. Tras los Capítulos Primero (que, bajo el enunciado de "Reglas generales de organización de actos académicos solemnes", regula en los artículos 34-37 diversas disposiciones comunes a la celebración de todos los actos académicos) y Segundo ("Del cortejo académico", artículos 38-40), el Capítulo Tercero, bajo el enunciado de "Del procedimiento de los diferentes actos académicos solemnes", ordena todas las disposiciones relativas a los diferentes actos académicos solemnes, comenzando con las mornas generales a todos ellos (artículos 41-44), y siguiendo con el acto de la Investidura del Rector (artículos 45-46), con el acto de Apertura del Curso Académico (artículos 47-48), el Día de la Festividad de San Isidoro (artículo 49), la Investidura de Doctores Honoris Causa (artículos 50-52), la concesión de las distinciones honoríficas para el Personal Docente e Investigador y para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de León (artículo 53), la concesión de la Medalla de la Universidad de León y de la Medalla de San Isidoro (artículos 54-58) y las ceremonias de duelo (artículos 59-62). Son de novedosa incorporación los referidos capítulos que regulan la concesión de las distinciones honoríficas y de las Medallas de la Universidad.
Bajo el rótulo de "Del uso del traje académico y de las insignias y condecoraciones", recoge el Título Quinto la esencia de la normativa precedente (aprobada en el año 1986), con las precisiones y mejoras que se han considerado oportunas, estructurándose en tres Capítulos: el Primero referido al Traje académico (artículos 63- 66), el Capítulo Segundo referido al uso del Traje académico en ceremonias de duelo (artículo 67), el Capítulo Tercero referido al uso de las insignias académicas (artículos 68-69) y Capítulo Cuarto, regulador del uso de condecoraciones sobre el traje académico (artículo 70).
Completan el contenido del Reglamento una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria, una Disposición Final y tres Anexos: Anexo I con la imagen iconográfica del Escudo y de la Bandera de la Universidad de León, Anexo II, con la imagen iconográfica de las Medallas de la Universidad de León, y Anexo III, con la imagen iconográfica de las Medallas de Doctor y de Doctor Honoris Causa por la Universidad de León.
TÍTULO PRIMERO. DE LAS PRECEDENCIAS EN LOS ACTOS ACADÉMICOS.
Capítulo Primero. Organización de precedencias en los actos académicos.
Artículo 1.
1. El régimen de precedencias previsto en este Título será de aplicación a todos los actos académicos organizados por la Universidad de León, entendidos éstos como actos oficiales de carácter especial, conforme a lo establecido en el artículo 3, letra b), del Real Decreto 2099/1983, de "Ordenamiento general de Precedencias en el Estado".
2. El alcance de sus normas queda limitado a dicho ámbito, sin que su determinación confiera por sí honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.
Artículo 2.
1. A efectos de aplicación de este Reglamento, se define como acto académico aquél que sea promovido y organizado de manera oficial por cualquier órgano de la Universidad de León, aunque se celebre en instalaciones o dependencias externas a la Universidad. No obstante, los miembros de la comunidad universitaria procurarán la celebración de todos los actos académicos en instalaciones propias de la Universidad de León.
2. La organización protocolaria de los actos académicos promovidos por el Rector y demás miembros del Consejo de Dirección de la Universidad de León corresponde a la Secretaría General, quien además prestará asesoramiento a la comunidad universitaria para la organización protocolaria de los restantes actos académicos.
Artículo 3.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de León, el Rector asumirá la presidencia de aquellos actos académicos a los que asista, con independencia del lugar en que se celebren. Cuando en representación suya acuda un miembro del Consejo de Dirección, será éste quien presida el acto.
2. Los restantes actos académicos serán presididos por la autoridad académica que los organice, salvo que, por causa excepcional y justificada, decida ceder la presidencia a alguno de los participantes en el acto en quien concurran circunstancias acreedoras de este honor.
Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León.
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