Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León. XI.
Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.
Sección Séptima: De la concesión de la Medalla de la Universidad de León y de la Medalla de San Isidoro.
Artículo 54.
Para la concesión de la Medalla de la Universidad de León y de la Medalla de San Isidoro, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La iniciativa de la propuesta habrá de partir del Rector, de los Centros o de los Departamentos de la Universidad de León.
2. Cuando la iniciativa proceda del Rector, se acompañará de un informe razonado destinado a todos los miembros del Consejo de Gobierno, que exprese sucintamente las razones que amparan la concesión de este honor.
3. Cuando la iniciativa proceda de un Centro, se adoptará por acuerdo de su Junta correspondiente, a la vista del currículo o relación de actividades de relieve de la persona nominada, en el que se expresen sucintamente las razones que amparan la concesión de este honor. Un mismo Centro podrá ejercer esta iniciativa sólo una vez cada año.
4. Cuando la iniciativa proceda de un Departamento, se adoptará por acuerdo de su Consejo, a la vista del currículo o relación de actividades de relieve de la persona nominada, en el que se expresen sucintamente las razones que amparan la concesión de este honor. Un mismo Departamento podrá ejercer esta iniciativa sólo una vez cada cinco años.
5. La propuesta de concesión planteada conforme a cualquiera de las iniciativas anteriores se remitirá a la Secretaría General de la Universidad, acompañada de la documentación mencionada en las disposiciones precedentes, sometiéndose a informe favorable del Consejo de Gobierno y, posteriormente, a la aprobación del Claustro Universitario.
Artículo 55.
1. Cada Curso Académico podrá concederse un máximo de seis Medallas de la Universidad de León. Cuando exista un número de iniciativas de concesión superior a este cupo, se respetará estrictamente el orden cronológico de registro en Secretaría General para su trámite en Consejo de Gobierno.
2. Dada la naturaleza extraordinaria de la Medalla de San Isidoro, con carácter general y salvo excepciones debidamente justificadas, podrá concederse anualmente un máximo de dos Medallas de San Isidoro.
3. El Claustro Universitario se pronunciará acerca de la concesión de la Medalla de la Universidad de León, así como de la de San Isidoro, en sesión previa al solemne acto de celebración de la festividad de San Isidoro, patrono de la Universidad de León.
Artículo 56.
La documentación mencionada en las disposiciones precedentes relativa a la persona propuesta para la concesión quedará depositada en la Secretaría del órgano colegiado concernido en cada trámite del procedimiento, al objeto de que los miembros del mismo puedan acceder a su contenido.
Artículo 57.
La entrega de la Medalla de la Universidad de León y de la Medalla de San Isidoro tendrá lugar con ocasión del solemne acto de celebración de la festividad del patrono de la Universidad de León.
Artículo 58.
La concesión y entrega de la Medalla de la Universidad de León y de la Medalla de San Isidoro confiere el derecho a su uso, en particular en los actos académicos de la Universidad de León, declarándose éste compatible con el de cualquier otra Medalla o Condecoración que ostente el galardonado, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, las normas de superior rango sobre el uso de condecoraciones.
Sección Octava. De las ceremonias de duelo.
Artículo 59.
Las ceremonias que se celebren con motivo del fallecimiento de una autoridad académica podrán tener carácter religioso o civil, según disposición de la autoridad académica correspondiente.
Artículo 60.
1. Si la ceremonia tiene carácter religioso, una vez llegado el cortejo al interior del templo, el Rector o quien lo presida ocupará el lugar preferente más próximo al altar.
2. Frente al Rector, al otro lado del altar, se colocará la Bandera de la Universidad entre dos Maceros.
3. Todos los miembros del cortejo permanecerán descubiertos mientras se hallen en el interior del templo y observarán en el uso del traje académico las previsiones contenidas en el Capítulo Segundo del Título Quinto del presente Reglamento. Una vez finalizado el acto, no se cantará el "Gaudeamus igitur".
Artículo 61.
Si la ceremonia tiene carácter civil, se desarrollará según las normas generales que afectan a los actos académicos, pudiendo éstas ser modificadas en razón del acto concreto que se celebre.
Artículo 62.
1. En los actos académicos, el duelo institucional podrá expresarse en dos niveles: en un caso, todos los presentes irán de luto, y en otro, sólo el Maestro de Ceremonias, en representación de la Universidad.
2. En cualquier caso, el Rector declarará abierto y cerrado el acto, y, en todo caso, pronunciará su discurso en último lugar.
TÍTULO QUINTO. DEL USO DEL TRAJE ACADÉMICO Y DE LAS INSIGNIAS Y CONDECORACIONES.
Capítulo Primero. Del traje académico.
Artículo 63.
1. A los efectos de determinar el uso preceptivo del traje académico, se considera autoridad académica el Rector, así como los Decanos y Directores de Escuela en sus respectivos Centros.
2. Con independencia de lo que la autoridad académica pudiere disponer para ocasiones concretas, será obligatorio el uso del traje académico para los miembros del claustro de Profesores que formen cortejo:
a) en las Aperturas y Clausuras de Curso,
b) en la festividad de San Isidoro.
c) en la investidura de Rector,
d) en las investiduras de Doctores Honoris Causa,
Artículo 64.
1. Conforme a la tradición y a las disposiciones que regulan su composición, el traje académico reúne los elementos que se describen en los apartados siguientes.
2. La toga recoge la tradición de la vestidura de los Profesores universitarios españoles. Será de color negro, con vivos de igual color a lo largo de sus bordes delanteros, y, en la espalda, en la forma cuadrada usual: en las mangas, los vivos serán del color de la Titulación que corresponda. La toga del Rector tendrá los bordes delanteros y la espalda de terciopelo. Los vivos de las mangas del Rector serán de color rosa claro.
3. El uso de puñetas de encaje sobre los vivos de las mangas es símbolo de función docente. El Rector de la Universidad llevará en su toga puñetas de encaje sobre vivos de color rosa claro.
4. La camisa será blanca, con cuello blando o duro de picos, la corbata será blanca de lazo si se lleva un cuello duro y gris en el otro caso. Los guantes serán blancos en las ceremonias ordinarias, y negros en las de duelo. En éstas, la corbata será igualmente negra.
5. Cuando se lleve el traje académico, será obligatorio el uso de traje oscuro con zapatos negros.
Artículo 65.
1. La muceta que se sobrepone a la toga es distintivo del grado de Licenciado o Graduado.
2. Será de la forma redonda usual, con la manga interior y de dos colores: en el anverso el de la Titulación que corresponda; en el reverso, negra. El color negro solamente podrá utilizarse en las ceremonias de duelo, según lo establecido en el presente Reglamento.
3. Los botones serán del mismo color de la muceta para quienes posean una Licenciatura o Grado. Quienes posean dos, usarán botones de ambas Licenciaturas o Grados de forma intercalada. Quienes posean más, los llevarán igualmente intercalados.
4. La muceta llevará siempre el color de la Titulación más antigua, o bien el de la Titulación usada en su caso en la Facultad o Escuela a la que esté adscrito el Profesor, si hubiese obtenido Licenciatura o Grado en la misma. La muceta del Rector será siempre negra y de terciopelo en su anverso.
5. Las titulaciones de Máster Oficial se mostrarán sobre la muceta como un ribete en el extremo de color del anverso, en forma de cordón de seda de doble hilo, y del color que corresponda según se especifica en el artículo 12 de este Reglamento. Quienes posean dos, usarán un segundo cordón ribeteado. Quienes posean varios podrán añadirlos sucesivamente a la muceta.
Artículo 66.
1. El birrete es atributo mixto de Licenciado, Graduado y Doctor. Será de color negro, octogonal y rematado en borla del color de la Licenciatura o Grado. Si se tuvieren varios, la borla llevará los colores correspondientes.
2. Los Doctores llevarán birrete laureado, es decir, recubierto de flecos del color de la borla y muceta. Si se tuvieren varios Doctorados, los flecos irán repartidos en franjas de los colores de los mismos. Del mismo modo, la borla llevará idénticos colores.
3. El Rector de la Universidad llevará birrete con borla y flecos de color negro.
4. El birrete se pondrá obligatoriamente sobre la cabeza siempre que quien lo lleve se halle de pie. Puede, por privilegio, seguir cubierto quien lo porte estando sentado. El Rector, o quien presida el acto, dará expresamente la orden de cubrirse o descubrirse cuando así lo preceptúe el ceremonial.
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