
Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
HONORES A INDIVÍDUOS DE LOS CUERPOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULAR.
Artículo 81.
Las personas que a continuación se expresan, cuando son trasportadas por buques del Estado, reciben los honores siguientes:
Cañonazos | |
Embajadores de España | 15 |
Eviados extraordinarios. Ministros Plenipotenciarios | 13 |
Ministros Residentes | 11 |
Encargados de Negocios y Cónsules generales | 9 |
Cónsul de primera clase | 7 |
Cónsul de segunda clase | 5 |
Vice-Cónsules (a los ingleses no se les saluda, según la Real Orden de 9 de Octubre de 1876) | 3 |
Artículo 82. No se hacen honores a persona que no lleve uniforme.
Los honores especificados, en el artículo precedente, se harán al salir la persona del buque del Estado que los ha conducido al puerto de su destino en país extranjero; cuando hagan visita oficial en dichos puertos a algún buque del Estado, y cuando embarquen en ellos para regresar a España. Los honores mencionados no se harán en el puerto de su embarco o desembarco en España, y en ningún caso no llevando uniforme. (Véase artículo 81).
HONORES A EXTRANJEROS.
Artículo 83. A los Soberanos.
A los Soberanos extranjeros se harán los mismos honores establecidos para la Familia Real de España. (Véase artículo 54).
Artículo 84. A los Almirantes y otros Jefes.
Las insignias de Almirantes extranjeros serán saludadas como las de la Armada; pero si el uso establecido en la Marina a que pertenezcan fuera diferente, se seguirá éste, asegurando la reciprocidad.
En las visitas que dichos Almirantes o Jefes superiores extranjeros hagan a los buques de la Armada, se seguirá el mismo criterio.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. I.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. II.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. III.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IV.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. V.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VI.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VIII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IX.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. X.
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Carroza de tableros dorados, tirada por seis caballos negros con penachos blancos y azules: en ella iban tres caides.
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Concesión por Real Decreto de la Banda de la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa.
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La Corte de Berlín, establece muy poca diferencia entre la Etiqueta observada para la recepción de los Ministros Plenipotenciarios y la que se usa para la de los Embajadores.
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Discurso de Monseñor Segna en la ceremonia de imposición de las Birretas Cardenalicias en la Real Capilla.
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Recomendación de un extranjero de distinción, mediante carta dirigida a los Administradores de las Aduanas de España.
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El trato oficial con los miembros del gobierno ante el cual se está acreditado, así como con los representantes de otras naciones debe ser cordial, franco y respetuoso.
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Formulario abreviado de Cartas Reales.
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Cancillería. Es una nota diplomática que se emplea cuando se suscita una discusión de Derecho público o político entre dos naciones
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Junta de Gobierno del Cuerpo de Hijosdalgos. Proposición de candidatos a Presidente.
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Este Patronato se concedió a los Reyes de España por Bulas que los Pontífices expidieron "motu proprio", declarándolo una prerrogativa inherente a la Corona de España.
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Nota, en frances, para remitir una condecoración al Ministro de Negocios Extranjeros.
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Concesión por Decreto de la Gran Cruz de Isabel la Católica para un extranjero.