Ley de 19 de abril de 1865.
Defender la condición de extranjeros, sus derechos y obligaciones.

Ley de 19 de abril de 1865, defendiendo la condición de extranjeros, sus derechos y obligaciones.
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia.
Decreta :
Artículo 1.
Son extranjeros los naturales de otros países que residan en el territorio de la Unión o transiten por él, y que no se encuentren en ninguno de los casos determinados en el artículo 31 de la Constitución federal.
Artículo 2.
Para los efectos de esta ley, clasificánse los extranjeros en domiciliados y transeúntes.
Artículo 3.
Son domiciliados: los que se establecen permanentemente en la nación; los que tal ánimo manifiestan al presidente de la Unión o a los presidentes, gobernadores o jefes superiores de los Estados; y los que hayan permanecido por más de dos años en el territorio de la Unión.
Artículo 4.
Los extranjeros, ya sean domiciliados, ya transeúntes, gozarán de los mismos derechos y garantías que por la Constitución y leyes de la Unión gozan los Colombianos, pero están así mismo sujetos a las obligaciones impuestas a estos, como inherentes a su carácter de nacionales, a los cuales se equiparán en un todo.
Parágrafo. Se exceptúan de esta disposición:
1.º El servicio militar y todo tributo o carga personal, de cuyos gravámenes se exime a los transeúntes;
Y 2.º El servicio militar, los préstamos forzosos y todo empleo o carga personal de carácter permanente, de los cuales se exime a los extranjeros domiciliados.
Artículo 5.
La nación no es responsable especialmente por los daños y perjuicios que se ocasionen a los extranjeros en tiempo de guerra y por ocasión de ésta, pues en tales casos tendrán los mismos derechos y acciones que los nacionales.
Artículo 6.
Todo extranjero que, de cualquiera manera, se mezcle en las contiendas, tanto civiles como internacionales del país, pierde su carácter de neutral, y en consecuencia está sujeto a las penas y gravámenes que los demás Colombianos.
Artículo 7.
Lo dispuesto en esta ley en nada altera lo estipulado en los tratados públicos.
Artículo 8.
Tan pronto como sea sancionada la presente ley, el presidente de la Unión la hará conocer a los gobiernos con quienes la nación tiene relaciones.
Dado en Bogotá, a 11 de Abril de 1865.
El Presidente del Senado de plenipotenciarios, VICTORIANO DE D. PAREDES.
El Presidente de la Cámara de representantes, SANTIAGO PÉREZ.
El Secretario del Senado de plenipotenciarios, J. D. DE RIOMALO.
El Secretario de la Cámara de representantes, ANÍBAL GALINDO.
Bogotá, 19 de Abril de 1865.
Publíquese y ejecútese:
MANUEL MURILLO.
El Secretario de lo Interior y Relaciones exteriores, ANTONIO DEL REAL.
-
13449

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Negociar implica desde resolver diferencias públicas hasta acordar compromisos comunes.
-
Así como los contratos entre particulares están basados en las leyes civiles, los Tratados entre Soberanos se apoyan en el Derecho de gentes.
-
Modelo de comunicado para remitir un recordatorio a un Cónsul.
-
Los Oficiales Generales del Ejército y Armata y todos los altos funcionarios del Estado, llevarán como distintivo en los uniformes un lazo negro de crespón en el brazo izquierdo por encima del codo, y guante negro, con arreglo a la Real orden de 25
-
Cónsules. Su nombramiento. Su clasificación. Sus relaciones en el extranjero con el Gobierno y las autoridades territoriales: presentación de patente, Exequátur, toma de posesión oficial, visitas de etiqueta...
-
Felicitación por el feliz alumbramiento, extendiendo la felicitación a toda la familia.
-
Felicitación por el ascenso a la primera magistratura de esa República.
-
Notas en que constan los nombres, títulos y condecoraciones de los Representantes extranjeros que han de asistir á la ceremonia de la presentación del Rey ó Infanta que dé á luz S. M. la Reina Regente.
-
La Cancillería tiene a su cargo todo lo que se refiere a la redacción, traducción y publicación de Tratados, Plenipotencias, Ratificaciones, Credenciales, Recredenciales y Cartas reales.
-
Notas que se escriben en español por el Ministerio de Estado.
-
Acuse de recibo para dirigirse a las Legaciones. Ministerios y otras dependencias del Estado.
-
Cancillería. Es la que firman las Princesas de una casa reinante al contraer matrimonio con un Monarca o Príncipe extranjero
