
Real Despacho para los Ministros residentes, Plenipotenciarios y Embajadores.
Comunicación del nombremiento como Ministro de ... de una persona y puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes.
Real Despacho para los Ministros residentes, Plenipotenciarios y Embajadores.
DON ALFONSO XII
por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.
Por cuanto tomando en consideración las circunstancias que concurren en vos, Don ..... , y con arreglo al artículo 8º. de la Ley orgánica de la Carrera Diplomática, He tenido a bien nombraros, por Decreto de ..... , Mi Ministro ..... cerca de ..... con el sueldo personal de ..... pesetas anuales que señala a dicho cargo el Presupuesto vigente.
Por tanto, mando a todas las Autoridades civiles, militares y eclesiásticas os reciban, hayan y tengan por tal Ministro ..... cerca de ..... , y que en el uso y ejercicio de vuestro encargo no os pongan impedimento alguno, antes bien os guarden y hagan guardar al efecto todas las honras, franquicias, prerrogativas y exenciones que os correspondan.
El presente Despacho será nulo si carece de los requisitos prevenidos en el Real decreto de 28 de Noviembre de 1851, quedando archivada la copia respectiva con la toma de posesión del destino a que se refiere.
Dado en Palacio a veinte de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. -(L.S.)
firmado. -Yo EL REY.- Refrendado. -El Ministro de Estado, José Elduayen.
Despacho de Ministro ..... cerca de ..... expedido a favor de Don .....
En cumplimiento de lo que S.M. se digna mandar por este Despacho, el interesado en el mismo tomó posesión del destino correspondiente el día dos de Mayo último en .....
Queda registrada y archivada la copia de este documento con arreglo a lo dispuesto.
Madrid 4 de Junio de 1884.
El Subsecretario,
Rafael Ferráz.
ESTÁ CONFORME,
(Rúbrica.)
La misma tramitación que el título de Secretario.
-
7279
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Limitación en las concesiones de la distinguida Orden de Carlos III.
-
Tratados y Convenios firmados durante el reinado de Don Alfonso XII.
-
Plano de la capilla donde será bautizado S.A.R. el Príncipe de Asturias, Don Alfonso de Borbón y Borbón
-
Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción de Cónsules de España en China.
-
Es necesario fijar las cualidades precisas que deban tener los jóvenes destinados a desempeñar el empleo de adjuntos de legación
-
Comunicar el fallecimiento a las Repúblicas, mediante Carta de Cancillería, de una persona Real.
-
Inmunidades jurisdiccionales de los agentes diplomáticos. Doctrina de la escuela filosófica.
-
Texto y firma de un acuerdo en la residencia imperial de Tokio, del emperador Mutsuhito.
-
Modelos utilizados en tiempos de Isabel II y utilizados actualmente.
-
Actos de etiqueta deben ocupar los individuos del Ejercito y Armada destinados a las Embajadas y Legaciones de S.M. en el extranjero.
-
Es sumamente difícil establecer principios teóricos sobre la diplomacia, que deben suplirse con la experiencia adquirida en la práctica que cada cual haya tenido.
-
Nombramiento de Agregado militar en base a determinadas circunstancias.