
Enviados Extraordinarios, Encargados de Negocios, Ministros Residentes y Plenipotenciarios. I.
Entre los Embajadores y los Ministros Plenipotenciarios de primera clase, es indiscutible que a estos se les ha reconocido últimamente mayor importancia.
ENVIADOS EXTRAORDINARIOS Y MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS DE 1.ª Y 2.ª CLASE, MINISTROS RESIDENTES Y ENCARGADOS DE NEGOCIOS.
Hoy, aunque sea distinta la etiqueta y las facilidades para conferenciar con el Ministro de Negocios Extranjeros y aun para ver al Soberano; entre los Embajadores y los Ministros Plenipotenciarios de primera clase, es indiscutible que a estos se les ha reconocido últimamente mayor importancia; y sobre todo, en las Cortes donde no hay Embajadores, los Ministros gozan de la consideración y hasta de las preeminencias que suele concederse a aquéllos en otras partes.
En España, nuestra Administración concede pocos privilegios a los Embajadores que niegue a los Ministros, pues por ejemplo, el Título III de la Constitución de 1876, que trata de la organización del Senado, dice en el artículo 22:
"Sólo podrán ser Senadores por nombramiento del Rey o por elección de las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes, los españoles que pertenezcan o hayan pertenecido a una de las siguientes clases ...... "
"Sétimo. Embajadores después de dos años de servicio efectivo y Ministros plenipotenciarios después de cuatro".
En el ceremonial que hemos publicado en su lugar correspondiente, es donde se ve, que a determinados actos de la Corte, asisten los Embajadores que son o que han sido, confirmando esto también lo que decimos; esto es, que tanto en España como en el extranjero, las preeminencias de los Embajadores, son más bien para los actos de etiqueta, que para las negociaciones.
Como los Ministros de segunda clase no se diferencian en su categoría de la reconocida a los de primera, sino para la administración interior del país que los envía, el que los recibe, que sólo los conoce por Ministros Plenipotenciarios, les concede los mismos honores que a aquéllos.
Los Ministros residentes, por su modesta posición, gozan, respecto de los Plenipotenciarios, de menor consideración; pero como Jefes de Misión, llenan perfectamente el encargo que se les confía, por más que su categoría resulte un tanto inexplicable, no obedeciendo la creación de esta clase, mas que a la imperiosa necesidad de hacer economías, y no estrechar sin embargo el círculo de las relaciones diplomáticas, y porque además la categoría inferior inmediata, tiene muy limitado su círculo de acción, por no ser recibidos por los Soberanos como los Ministros.
Los Encargados de Negocios, que como hemos dicho, se dividen en dos clases, a saber: los que llevan la Carta de Gabinete de su Ministro de Estado para entregar al Ministro de Negocios Extranjeros del pais donde van acreditados (Chargés d'affaires), y los Encargados de Negocios interinos (Chargés d'affaires intérimaires), que son los Consejeros o Secretarios de Legación, que el Jefe de Misión deja, al cesar en su puesto, o ausentarse con licencia, acreditados verbalmente (raras veces por carta) cerca del Ministro de Negocios Extranjeros; en ningún caso se consideran acreditados cerca del Jefe de la Nación, sino del Ministro de Estado; y el Soberano no los recibe sino en los casos en que recibe a los demás Secretarios de Embajada o de Legación residentes en su Corte.
Naturalmente, los Encargados de Negocios con Carta de Gabinete, pasan antes que los interinos, siendo los primeros a los que se refiere la última categoría establecida por el Congreso de Viena.
Los Secretarios de Embajada o de Legación en España no se diferencian mas que en las tres categorías indicadas. En otros países, el Secretario de Embajada tiene más categoría que el de Legación; pero entre nosotros se llaman sólo de 1.ª, 2.ª o 3.ª clase, sirviendo indistintamente en las Embajadas o en las Legaciones de S.M.; y entre los de igual categoría, pasa antes el que tiene mayor antigüedad en la clase, aunque sirva en una Legación y el otro en una Embajada.
- Enviados Extraordinarios, Encargados de Negocios, Ministros Residentes y Plenipotenciarios. I.
- Enviados Extraordinarios, Encargados de Negocios, Ministros Residentes y Plenipotenciarios. II.
-
9107
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Vice-cónsules. Agentes consulares. Cancilleres y aspirantes. Condiciones necesarias para el ejercicio del cargo Consular.
-
Modelo, en idioma francés, de un "Laissez passer".
-
Capítulo X, del reglamento de la Carrera Diplomática.
-
Modelo de protocolo del Congreso de Berlín del año 1878.
-
Credencial Comendador ordinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
-
Inmunidades personales. Estatuto personal de los Ministros públicos. Exterritorialidad. Apreciación de ese principio. Sus abusos. Del asilo. Juicio de la mayor parte de los tratadistas modernos respecto del derecho de asilo...
-
Disposiciones generales sobre la jubilación. Decreto de jubilación.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo VIII.
-
Nota de una Legación remitiendo un objeto que se había anunciado en notas enteriores.
-
Este Patronato se concedió a los Reyes de España por Bulas que los Pontífices expidieron "motu proprio", declarándolo una prerrogativa inherente a la Corona de España.
-
Ministerio de Estado. Petición de expedición del Regium Exequátur.
-
Comunicado a los Representantes de España en el extranjero el fallecimiento de S.M. el Rey, mediante telegrama cifrado.