Nombramientos del personal diplomático.
Los nombramientos se pueden hacer por Real Decreto, por Real Orden o por Orden Ministerial.

Nombramientos.
Como ya hemos visto, los nombramientos de Secretario de primera clase, de Ministros Residentes y Plenipotenciarios y los de Embajador, se hacen por Real decreto, que luego se traslada al interesado, Ordenador de pagos y a la Legación interesada.
Los traslados se ponen a la firma del Ministro.
Los nombramientos de Agregados, terceros Secretarios y segundos, se hacen de Real orden; los traslados los firma también el Ministro.
Los nombramientos de empleados civiles se hacen, según la Ley general, por Real decreto los que tienen de sueldo desde 6.000 pesetas anuales en adelante, por Real orden desde 1.500 hasta 5.500, y de orden ministerial de 1.500 pesetas para abajo.
Los Reales despachos que se expiden a todos los nombrados por decreto (desde 7.500 pesetas en adelante), se ponen a la firma de S. M., con su correspondiente carpeta, en la que se indica que se firman de estampilla, Yo el Rey, y después los refrenda el Ministro.
Los títulos que son necesarios a todos los que tienen sueldo del Estado (hasta 5.000 pesetas anuales), los firma el Ministro.
Las dos copias de los Reales despachos y de los títulos, así como las posesiones y los ceses que se anotan en los mismos, las firma el Subsecretario.
-
7257

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Clasificación de los agentes diplomáticos. Opinión de Klüber. Opinión de Heffter. Juicio de Pinheiro Ferreira acerca del fundamento de la clasificación de Martens. Acta de receso del Congreso de Viena de 19 de Marzo de 1815...
-
Ingresos y gastos de la Cámara de Comercio.
-
Telegramas recibidos desde Viena con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Disposiciones que se rilan en el Real decreto de 26 de Agosto de 1872 y que deben tenerse presentes para la tramitación de los expedientes de dispensa.
-
Modelo de una comunicación oficial que termina en la 1ª, 2ª, 3ª o 4ª plana del pliego, no quedando sitio para la antefirma y la firma; y entonces se pone "Dios" con letras grandes, y se vuelve la hoja, donde se sigue la fórmula, recordando que las
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Carta Modelo del Ministerio del Estado dirigida a un Encargado de negocios.
-
Modelo de registro de entrada y salida de la correspondencia con los Consulados, Autoridades, etc.
-
Se comunica, por medio de un telegrama, que S.M. la Reina ha dado a luz a un robusto Príncipe.
-
Autorización a una persona de la confianza del Rey para tratar con el Sacro Colegio de Cardenales.
-
Modelo de recibo al Comisionado del Tesoro español.
-
Ceremonial seguido para el bautismo del Príncipe de Asturias o Infanta de España.