
Correspondencia con el Vaticano.
Los documentos que expide la Santa Sede, son las Bulas, los Breves y las Encíclicas.
CORRESPONDENCIA CON EL VATICANO.
Los documentos que expide la Santa Sede, son las Bulas, los Breves y las Encíclicas.
La Bula trata los asuntos de la mayor importancia, no tiene título, y lleva el año del Pontificado.
La Encíclica es una carta que dirige el Pontífice a todo el Orbe católico, y tiene título.
El Breve se relaciona con los asuntos personales, nombramientos, concesiones, etc.
La correspondencia de las Embajadas se dirige toda al Cardenal Secretario de Estado de S.S., o al Sustituto de la Secretaría, que es siempre un Monseñor.
Esta correspondencia se compone de notas en francés o en castellano, y puede, por galantería, escribirse también en italiano; y decimos por galantería, porque el Vaticano escribe siempre en italiano, como el Ministerio de Estado español escribe siempre en castellano.
Para la redacción de las notas en francés, hay que tener en cuenta que aunque las palabras Eminence, Excellehce, no son correctas, ni deben emplearse al principio de las notas, sino escribir, Monseigneur, Monsieur le Ministre, Monsieur le Duc, (ver Martens, "Guide Diplomatique", Tomo 2, pág. 128), como en la Corte Pontificia existen dos categorías, de las cuales una de ellas es bastante subalterna, que tienen derecho al título de Monseñor (Monsignore), no es conveniente dar este tratamiento a los Cardenales, y es preciso empezar las notas escribiendo al principio Eminence.
-
10974
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Nota, en francés, a un Embajador o Ministros del uso de la licencia concedida por su Gobierno.
-
En el momento en que un Jefe de Misión llega al punto de su destino, tiene precisión de atender desde luego a las formalidades de la etiqueta de aquel pais.
-
De las atribuciones y deberes de los cónsules.
-
Esta es la única disposición, como se verá por su contenido, que el Ministerio de Marina ha dictado respecto a los Agregados navales a las Legaciones de S.M. en el extranjero.
-
Acuse de recibo para dirigirse a las Legaciones. Ministerios y otras dependencias del Estado.
-
Apéndice número 2. Protocolo Consular.
-
Nombramiento por vacase de algún Consulado o Viceconsulado de Real nombramiento.
-
Reglamento para la admisión en los dominios de España de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros.
-
Confirmación en su puesto a un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Santa Sede.
-
Reglamento. Registro de nacionalidad de los españoles domiciliados y transeúntes en el extranjero, conforme a la nueva Ley de Registro Civil.
-
Telegramas recibidos desde Roma con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.