Cónsules Extranjeros. Disposiciones Legales.
Disposiciones legales que se han dictado en España respecto a los Cónsules extranjeros.

CÓNSULES EXTRANJEROS.
He aquí las disposiciones legales que se han dictado en España respecto a los Cónsules extranjeros:
LEY 6.ª, TÍTULO XI, LIBRO VI
DE LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN.
Decreto de Carlos III, de 1.º de Febrero de 1765, reglamentando los requisitos, para el establecimiento de los Cónsules, sus exenciones y uso de sus facultades: exige el exequátury declara que no tienen otra graduación que la de unos meros Agentes de su Nación, que están exentos de alojamiento y de cargos concejiles y personales y que no puedan ejercer jurisdicción alguna aunque sea entre súbditos de su propio Soberano.
REAL ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1827.
Señala las facultades de los Cónsules extranjeros.
REAL ORDEN DE 23 DE SETIEMBRE Y 11 DE OCTUBRE DE 1842.
Disponiendo que los españoles que sean Cónsules de otras Naciones no gozan más exenciones y privilegios que los que expresa el Regium exequátur.
REAL ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE Y 3 DE DICIEMBRE DE 1851.
Disponiendo que los Cónsules extranjeros puedan enarbolar la bandera de su Nación en las casas que habitan.
REAL ORDEN DE 17 Y 25 DE MARZO DE 1866.
Retirando el exequátura los Cónsules del Perú y de Chile.
REAL ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1875.
Concediendo el exequátura varios Cónsules.
La Ley de Enjuiciamiento criminal de 22 de Diciembre de 1872, y la de 14 de Setiembre de 1882, autorizan el registro judicial en las habitaciones y oficinas de los Cónsules extranjeros.
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Carta de apoyo, en francés, ofreciendo ayuda y colaboración al Rey de España.
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Credencial Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
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En los primeros tiempos, el gobierno quedaba en manos del clero romano.
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Nota, en francés, felicitando por haber salido ileso de un atentado.
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Modelo despacho, acusando recibo de una Real Orden y entregando diversos objetos que la acompañaban.
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El Código penal vigente señala penas a los que usen distintivos que no les correspondan.
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Decreto de 28 de febrero de 1846, prohibiendo la usurpación de jurisdicción por autoridades o súbditos extranjeros en el territorio de la república.
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Costumbre de preguntar, por cortesía, si la persona que se desea enviar a un país es grata a su Soberano y a su Gobierno.
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Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador.
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Formulario abreviado de Cartas Reales.
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Los consulados se encargan de representar y proteger los intereses económicos, administrativos y legales de los ciudadanos de un país en una ciudad del extranjero
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S. M. la Reina Nuestra Señora (q. D. g.), se ha dignado disponer que los besamanos que recibía en la Real Cámara, tengan lugar en lo sucesivo, como los generales, en el salón del Trono.
