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Cancillería de las Misiones Diplomáticas Españolas.
En el momento en que un Jefe de Misión llega al punto de su destino, tiene precisión de atender desde luego a las formalidades de la etiqueta de aquel pais.
Cancillería de las Misiones Diplomáticas Españolas.
"L'art de parler et d'écrire avec forcé est nécessaire aux négociateurs: ¿de quoi leur serviraient les meilleures raisons sans le talent de les faire valoir?" MARTENS, Guide Diplomatique.
En el momento en que un Jefe de Misión llega al punto de su destino, tiene precisión de atender desde luego a las formalidades de la etiqueta de aquel pais, y conformándose con las reglas administrativas del suyo, cumplir cuantos requisitos exigen, empezando en el acto su correspondencia con su Gobierno, dando cuenta de sus primeros pasos e impresiones en aquella Corte.
Por consiguiente, apenas llega al punto de su residencia, tiene que telegrafiar al Ministerio de Estado que con la misma fecha se ha hecho cargo de la Misión Diplomática de España en aquella Capital. (Telegrama que ha de confirmar enseguida por medio de despacho oficial). Después, según su categoría, debe, si es Embajador y con arreglo al Ceremonial de la Corte, cerca de la cual se halla acreditado, enviar al Consejero o primer Secretario de la Embajada, para que notifique su llegada al Ministro de Negocios Extranjeros, y pida día y hora para visitarle, entregando al mismo tiempo la copia de estilo de las Cartas Credenciales y del discurso que, en caso de que sea costumbre, piensa dirigir al Soberano en la audiencia solemne de presentación; y si es Ministro Plenipotenciario, entonces tiene que escribir al Ministro de Negocios Extranjeros, participándole que ha llegado y pidiéndole día y hora para poder hacerle su primera visita si la etiqueta no exige visitarle en el acto.
Después de la audiencia del Soberano, de la que dará cuenta a su Gobierno primero por telégrafo y después por despacho oficial, con el que debe remitir copia de los discursos pronunciados, y de haber hecho las visitas de Etiqueta mandando distribuir las invitaciones para la recepción en su casa, si es Embajador, o pedir audiencia a los Embajadores y visitar a los Jefes de Misión si es Ministro Plenipotenciario, tiene que hacer redactar la circular en español, notificando a los Embajadores y Ministros de S.M. en el extranjero su toma de posesión.
Al redactar esta circular hay que tener presentes estas reglas de Cancillería:
1.ª Se debe dar el tratamiento de Excelencia a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios de primera clase; el de Señoría Ilustrísima a los Ministros Plenipotenciarios de segunda clase, y el de Señoría a los Ministros Residentes y primeros Secretarios, recordando que, según el párrafo segundo del artículo 68, capítulo X del Reglamento vigente, "en las relaciones oficiales no dará el funcionario superior al inferior otro tratamiento que el que disfrute por su cargo", como son precisamente los que acabamos de citar.
2.ª Si la circular da cuenta de la toma de posesión de un Embajador, se encabezan las que se dirigen a los Embajadores y a los Ministros Plenipotenciarios con las palabras: "Excmo. Señor", y se empieza con la fórmula española "Muy Señor mío".
Algunas veces, al dirigirse un Embajador a otro, suele usar por galantería la antefirma «B.L.M. de V.E.", "su atento y seguro servidor".
3.ª En las circulares que se dirigen a los Representantes de rango inferior, no se debe emplear la frase "Muy señor mío", que sólo se usa con los superiores y con los iguales, concediéndola solamente por cortesía los Embajadores a los Ministros de primera clase.
Los Ministros Plenipotenciarios, al dirigirse a los Embajadores y a los Ministros Plenipotenciarios, encabezan la circular después del tratamiento de "Excmo. Señor", con la frase "Muy señor mío", y terminan con la antefirma "B.L.M. de V.E.", "su atento y seguro servidor".
Pero cuando la circular es para los Plenipotenciarios de segunda clase y para los Ministros Residentes, aunque usen la fórmula de "Muy señor mío", no ponen nunca antefirma alguna.
Y 4.ª Los Ministros Residentes y los Encargados de Negocios con Carta de Gabinete, deben usar las dos fórmulas para todas sus circulares.
Para los despachos que se dirigen al Ministerio de Estado, es preciso recordar que por Real orden de 8 de Mayo de 1876, se recordó a las Embajadas, Legaciones y Consulados de España en el extranjero lo que se dispuso en la Real orden circular de 12 de Enero de 1852, respecto ala forma en que se debe redactar la correspondencia oficial, remitiendo al mismo tiempo el modelo que se debía tener siempre presente.
La circular dice así: ver circular .
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