Presentación de las Damas del Cuerpo Diplomático a S.M. la Emperatriz de Rusia.
Etiqueta de la Corte Imperial Rusa en el ámbito diplomático.

Presentación de las Damas del Cuerpo Diplomático a S.M. la Emperatriz de Rusia.
Para la presentación de las Damas del Cuerpo Diplomático, o de las señoras extranjeras de distinción, el Embajador o Ministro de su país, pide la audiencia por conducto del Ministro de Negocios Extranjeros o de quien haga sus veces.
El dia señalado, van las señoras a la hora convenida al Palacio Imperial, a la escalera designada. Un Correo de Corte las recibe y precede hasta la sala de espera, donde el Gran Maestro de Ceremonias las está aguardando y las conduce a las habitaciones de S.M. la Emperatriz. El Gran Mariscal o el Maestro de Corte, están en la sala que precede a la de la audiencia.
El Gran Maestro de Ceremonias presenta a las Damas a Su Majestad Imperial. La Camarera Mayor y una Señorita de Honor asisten a la audiencia.
Se despide a las Damas con el mismo ceremonial con que se las recibe.
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La inviolabilidad, lo mismo que el respeto de que se rodea a un Embajador, son cosas antiquísimas y casi universales.
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El día señalado por S. M. para que tenga lugar la recepción, y con la debida anticipación, a la hora fijada el Introductor de Embajadores irá a buscar a su morada al Nuncio o Embajador en un coche de la Real Casa.
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Comunicación a la Corte de la nota u oficio pasado a una Legación.
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Nombramiento de Agregado naval en consideración a determinadas circunstancias.
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Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo II.
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Misiones Diplomáticas acreditadas cerca de la Santa Sede.
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Fijar los derechos, privilegios e inmunidades recíprocas de los Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares.
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Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
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Capítulo tercero del Reglamento de la Carrera Consular. Del ingreso de los empleados en la Carrera Consular.
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Cuestiones diplomáticas referentes a la Política Internacional, Convenios y Relaciones Judiciales, entre otras.
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El Ministro de Estado nombrará una Comisión que en el más breve plazo posible efectúe la revisión de los expedientes y escalafones, en los términos que disponga el Reglamento.
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Capítulo IX, del reglamento de la Carrera Diplomática.