
Real Decreto 1511/1977, XV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques y embarcaciones de recreo - Regla Número 18
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 18
Bandera para buques y embarcaciones de recreo
B.O.E.
1. Descripción
Será la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda, en azul.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la corona: 1/6 de a.
Anchura de la corona: 1/2 de a.
3. Confección
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta.
4. Uso
Buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares.
5. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Citas Célebres
La cortesía es una caricia social que se hace a los demás.
Anónimo
-
Los extranjeros podrán establecerse en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Boletín Oficial de Extremadura DOE, Nº 94, 16/05/2008, Presidencia de la Junta. Ordenación de Autoridades, Instituciones, Organismos y Corporaciones. Ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno.
-
En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad
-
Los uniformes de los estamentos civiles y militares de los Estados europeos se establecen, de forma generalizada, a lo largo del siglo XIX
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte II.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
-
Procediment per a la concessió d'honors i distincions honorífiques.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.