Real Decreto 1887/2011, estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales VI
El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario...
Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre
Artículo 14. Gabinetes
1. El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto. La Vicepresidenta del Gobierno no contará con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.
2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.
3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.
4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.
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Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional tercera. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
1. Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) Dirección General de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
b) Dirección General de Tráfico.
c) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
d) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
e) Dirección General de Comunicación.
f) Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
3. Queda suprimida la excepción prevista en el artículo 18.2 de la ley 6/1997, de 14 de abril, para el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
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Disposición adicional quinta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
Disposición adicional séptima. Atribución de competencias en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales o delegadas en la misma serán ejercidas por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
Disposición adicional octava. Dependencia funcional de la Inspección.
La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.
Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.
Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios comunes.
Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en el Ministerio del Interior.
En tanto se desarrolle la estructura orgánica del Ministerio del Interior las funciones de la suprimida Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad serán realizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad y las de la Dirección General de Gestión de Recursos y la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos.
2. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales, que en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.
Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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