Real Decreto 1511/1977, Título IV - II - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete) - Regla Número 2

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 2
Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete)

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional y con el escudo de España en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; en España, solamente en vehículos automóviles cuando actúen en misión oficial.
Regla Número 3
Encargados de Negocios y Cónsules

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, con el escudo nacional en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; para ejercer este derecho, se tendrán en cuenta las Leyes, Reglamentos y usos del Estado receptor.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. R.C.L. 1982/2170. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 10/1982.
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte I.
-
Título II. Rendición de los honores militares.
-
Los órganos colegiados de las Entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida
-
Objecte. Sobre el municipi de Calviá. Atributs i usos.
-
Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
Altres distincions honorífiques. Normes addicionals. Dispoció final.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

