
Real Decreto 1511/1977, Título IV - VIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Gobernador Militar - Regla Número 9. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - Regla Número 10
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 9
Gobernador Militar
1. Descripción
(Sin contenido)
2. Tipos y usos
(Sin contenido)
Se suprime el Gobernador Militar por el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa. Referencia B.O.E. A-1993-30392.
Regla Número 10
Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema de la Armada, en color azul; en el centro de la franjagualda, tres roeles en color rojo, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, se reproduce la imagen de este distintivo que corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
B.O.E.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real Decreto 1511/1977, III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera nacional con escudo de España - Regla Número 3 -
Título III. Honores rendidos por la Guardia Civil. Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo I. Disposiciones generales.
-
De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Estandarte de Su Majestad el Rey - Regla Número 2
-
Se autoriza al Gobierno para que, a iniciativa del Ministro de Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de la Presidencia, declare a extinguir determinados Cuerpos ...
-
Jefe del Estado Mayor de la Defensa - Regla número 2
-
Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma