Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

TÍTULO IV . SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS MUNICIPALES.
Artículo XXXII.
Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Madrid son las siguientes:
a) Medalla de Honor.
b) Titulo de Hijo Predilecto.
c) Titulo de Hijo Adoptivo.
d) Medalla de Madrid, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
e) Titulo de Alcalde Honorario.
f) Titulo de Concejal Honorario.
g) Llave de Oro de la Villa.
h) Visitante ilustre.
i) Medalla al Mérito Artístico de Madrid.
Artículo XXXIII.
Las distinciones a que hacen referencia el artículo XXXII, en sus apartados a), b), c), d), e) y f), se regirán por las normas contenidas en el Reglamento para Concesión de Distinciones Honoríficas, aprobado por acuerdo de 24 de marzo de 1961 y modificado por los de 27 de julio de 1962, 30 de diciembre de 1964, 30 de diciembre de 1969 y 29 de enero de 1982.
Artículo XXXIV.
La Llave de Oro de Madrid se concederá a todos los Jefes de Estado extranjeros que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Madrid.
Artículo XXXV.
El título de Visitante Ilustre de la Villa de Madrid podrá ser concedido, a propuesta de la Alcaldía Presidencia, a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidos oficialmente en el Ayuntamiento, previa aprobación de la Comisión de Gobierno.
Artículo XXXVI.
La Medalla al Mérito Artístico de Madrid será otorgada a aquellas personas de relevantes méritos artísticos, a propuesta del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, y aprobación del Ayuntamiento Pleno.
- Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
- Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
- Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa
-
Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley
-
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización...
-
Las Academias de ámbito nacional se crearán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, previo informe del Instituto de España
-
Como deben actuar los altos cargos, los funcionarios públicos y el resto del personal de las Administraciones públicas
-
Los órganos colegiados de las Entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida
-
Altres distincions honorífiques. Normes addicionals. Dispoció final.
-
Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica.




