
Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte II.
Título I. Honores Militares. Capítulo I. A la Bandera de España.
TÍTULO I. Honores militares
CAPÍTULO I. A la Bandera de España
Artículo 4.
Honores.
1. A la Bandera de España le corresponden los máximos honores militares de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos y siete voces de "¡Viva España!".
2. En los actos en que deba intervenir se la recibirá y despedirá con los honores y el ceremonial establecidos en este reglamento.
Artículo 5.
Ceremonial para recibir y despedir a la Bandera.
1. La Bandera de las unidades militares, en sus modalidades de Bandera o Estandarte, será portada por un abanderado y acompañada por una escolta de honor.
2. Para incorporar la Bandera a una formación se pondrá ésta en orden de parada y un oficial de la unidad, nombrado para el mando de la escolta, saldrá de formación y se dirigirá al lugar en que aquélla se encuentre. Al llegar frente a la Bandera, la saludará; a continuación ordenará la marcha hacia la formación situándose a la izquierda del abanderado seguido por la escolta que marchará con el arma sobre el hombro y con el cuchillo bayoneta armado.
3. Cuando la Bandera sea avistada por el que mande la fuerza o cuando ésta alcance el lugar previsto para ello, el jefe de la fuerza, que anteriormente habrá ordenado armar el cuchillo-bayoneta, dará las voces de "A la Bandera, ¡presenten, armas!". "Soldados, ¡Viva España!", que será respondido con el correspondiente "¡Viva!". La banda y música interpretarán el himno nacional en su versión completa. En su caso también, y siempre que así se ordene, se hará la salva de veintiún cañonazos coordinada con la interpretación del himno nacional.
La expresión "soldados" podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que formen.
4. Una vez que la Bandera haya ocupado su puesto en formación, el oficial de escolta mandará hacer alto, descansar armas y, si no ha finalizado el himno, presentar armas. Al finalizar el himno, el que mande la fuerza ordenará descansar las armas y el oficial de escolta, después de saludar a la Bandera, se reincorporará a su puesto en formación.
5. Durante el tiempo que la Bandera se encuentre en formación, la fuerza permanecerá con el cuchillo-bayoneta armado.
6. En los desplazamientos durante la celebración del acto la Bandera será acompañada por el oficial jefe de la escolta. En caso de que lo hiciera también la escolta, ésta marchará con el arma suspendida o al brazo.
7. Para despedir a la Bandera se seguirá el mismo ceremonial que para recibirla.
8. La Bandera no tendrá escolta cuando la fuerza a la que se incorpore no exceda de una compañía o unidad equivalente. Para acompañarla, en la recepción o despedida, se designará al oficial más antiguo de la misma que no sea su jefe, colocándose la Bandera a la derecha del jefe de la fuerza.
Artículo 6.
Ceremonial en buques de la Armada.
Cuando la Bandera desembarque o embarque con solemnidad en un buque de la Armada para incorporarse o retirarse de formación, le serán rendidos por aquél los honores de salva de veintiún cañonazos y siete voces de "¡Viva España!". A continuación se seguirán, en lo posible, normas análogas a las previstas en el artículo anterior de acuerdo con las diferentes circunstancias de atraque o fondeo y tipo de buque.
Artículo 7.
Homenaje a la Bandera.
En los actos de homenaje a la Bandera en los que se proceda a su izado o arriado, las unidades participantes le rendirán los honores que le corresponden de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos.
Referencias:
- DEROGA REAL DECRETO 834/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9759).
- CITA REAL DECRETO 1560/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-21605).
Notas:
Entrada en vigor el 23 de mayo de 2010.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 125 de 22/5/2010, páginas 44835 a 44850 (16 págs.)
Referencia: BOE-A-2010-8188.
INDICE:
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Introducción.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte I.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte II.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte III.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte IV.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte V.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VI.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VII.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia.
-
Esta condecoración se concederá al personal que hubiera realizado actos o servicios "muy destacados" que tuviesen extraordinaria eficacia en el desarrollo del combate o batalla.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Castilla y León. R.C.L. 1983/405. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 4/1983.
-
Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley
-
Real Decreto 1511/1977, XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Hacienda - Regla Número 15 -
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire - Regla Número 14
-
Tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones.
-
Bandera para Correos Marítimos - Regla Número 16
-
La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local...
-
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte II.
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas