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Reglamento de Protocolo y Ceremonial. Ayuntamiento de Madrid. II.

Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.

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Artículo 15.

Los atributos representativos del cargo de Teniente de Alcalde de Madrid son los siguientes:

a) Medalla de la Defensa de Madrid, creada por el Rey Don Fernando VII.

b) Venera con la Medalla de la Defensa de Madrid.

c) Insignia de solapa con escudo municipal.

d) Bastón con empuñadura de oro con escudo de Madrid, borlas y la inscripción "Teniente de Alcalde".

e) Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.

Artículo 16.

Los atributos representativos del cargo de Concejal son los siguientes:

a) Medalla de la Defensa de Madrid.

b) Venera con Medalla de la Defensa de Madrid.

c) Insignia de solapa con escudo municipal.

d) Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.

Artículo 17.

Los Concejales Presidentes de Junta Municipal utilizarán, además de los atributos reseñados en el artículo anterior, un bastón con empuñadura de oro, con escudo municipal, borlas y la inscripción: «Presidente de Junta Municipal».

Artículo 18.

a) El Excelentísimo señor Alcalde de Madrid utilizará Collar y Bastón el día de su toma de posesión y en aquellos actos que por su solemnidad así lo requieran.

b) El excelentfsímo señor Alcalde de Madrid utilizará la Medalla y el Bastón el 2 de mayo, en la función religiosa del día de Nuestra Señora María la Real de la Almudena (9 de noviembre), en la función religiosa del día de San Isidro (15 de mayo) y en cuantos actos oficiales asista la Corporación bajo mazas.

Artículo 19.

a) Los Tenientes de Alcalde utilizarán Bastón y Medalla municipal en cuantos actos se señalan en el artículo anterior, cuando asistan en representación del Alcalde de Madrid.

b) Cuando no ostenten la representación del Alcalde de Madrid, concurrirán con la Medalla municipal únicamente.

c) La Venera se utilizará en aquellos actos que por su naturaleza exija traje de etiqueta.

Artículo 20.

a) Los Concejales utilizarán la Medalla Municipal en todos los actos reseñados en el articulo XVIII, apartado b), del titulo II.

b) El día 2 de mayo la utilización de la Medalla será colocando de frente la parte de ella que lleva la inscripción "Al valor y la fidelidad de Madrid".

Artículo 21.

Los Concejales Presidentes de Junta Municipal utilizará el Bastón:

a) En aquellos actos en que por costumbre o tradición inveterada de su distrito, concurran a los mismos ostentando la representación municipal.

b) En las visitas oficiales al distrito del Excelentísimo señor Alcalde de Madrid, al que le ofrrcerán a su llegada el Bastón.

Artículo 22.

La insignia de solapa con el Escudo municipal será de uso exclusivo para todos los Concejales, como expresión de la representación popular que ostentan.

Artículo 23.

Los atributos que se relacionan a continuación son de propiedad municipal y, por tanto, deberán ser devueltos cuando cesen sus titulares en el cargo para el que han sido elegidos:

a) El Collar de oro con el Escudo de Madrid, la Medalla con el Escudo de Madrid y el Bastón con empuñadura de oro con Escudo municipal, borlas y la inscripción «Alcalde de Madrid».

b) El Bastón con empuñadura de oro con Escudo de Madrid, borlas y la inscripción «Teniente de Alcalde».

c) El Bastón con empuñadura de oro con Escudo municipal, borlas y la inscripción «Presidente de Junta Municipal».

TITULO III.

SOBRE LOS ACTOS MUNICIPALES, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA.

Artículo 24.

A los efectos del presente Reglamento, los actos municipales se clasifican en:

a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.

b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Áreas de actuación municipal o por las Juntas Municipales de distrito, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 25.

La Presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde de Madrid.

Artículo 26.

Cuando a un acto municipal concurran otras Autoridades de la Administración Central o Autonómica, se estará a lo que el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto.

Artículo 27.

En los actos propios organizados por un Area municipal o por una Junta de distrito, que no presida el Alcalde de Madrid, ostentará la Presidencia el responsable del Área o el Presidente de la Junta que lo organice, por delegación del Alcalde de Madrid.

Artículo 28.

En los actos propios organizados por un Área municipal o por una Junta de distrito, que presida el Alcalde de Madrid, el responsable del Área o Presidente de la Junta que lo organice acompañará a S. E. en la Presidencia del acto.

 

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