Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte VI
Las entidades públicas y privadas tendrán un período máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para adecuar los usos de los Símbolos de la Nación a las reformas de la Ley 34 de 1949 introducidas por la presente Ley
Términos y frases con los significados y elementos característicos de los Símbolos de la Nación
Plazos de adaptación a la ley de Símbolos Patrios de la Nación de Panamá: la Bandera, el Escudo y el Himno
Artículo 59
Se deroga la Ley 49 de 1998.
Articulo 60
Se deroga la Ley 52 de 1999.
Articulo 61 (transitorio)
Los documentos oficiales emitidos con errores antes de la entrada en vigencia de esta Ley mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento o al recibo de una nueva edición que los sustituya y no perderán la validez legal para efectos probatorios, incluso pasado su término de vencimiento. Esta excepción será aplicable para las acuñaciones de monedas y medallas que se realicen antes de la entrada en vigencia de esta Ley.
Las entidades públicas y privadas tendrán un período máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para adecuar los usos de los Símbolos de la Nación a las reformas de la Ley 34 de 1949 introducidas por la presente Ley.
Artículo 62
La Asamblea Nacional elaborará un texto único de la Ley 34 de 1949, que contenga todas las reformas que se le han efectuado hasta la fecha y las disposiciones de la presente Ley, con numeración corrida, comenzando por el artículo 1, incluyendo los elementos de técnica legislativa y de sistematización temática, y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial,
Te puede interesar: El Himno Nacional de Panamá. Letra, interpretación y partitura
Artículo 63
Esta Ley modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20, adiciona los artículos 1-A, 1-B, 1-C. 2-A, 2-B, 3-A, 3-B, 5-A, 5-B, 6-A, 6-B, 7-A, 7-B, 7-C, 12-A, 15-A, 17-A, 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E. 20-F, 20-G, 20-H, 20-I, 20-J, 20-K, 20-L, 20-M, 20-N y 20-Ñí y deroga los artículos 9, 11, 17, 21 y 22 de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, asi como la Ley 71 de 11 de noviembre de 1955, la Ley 36 de 16 de febrero de 1956, la Ley 28 de 30 de enero de 1967, la Ley 35 de 27 de septiembre de 1979, la Ley 49 de 15 de julio de 1998 y la Ley 52 de 1 de diciembre de 1999.
Artículo 64
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE V CÚMPLASE.
Proyecto 319 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.
El Presidente, Héctor E: Aparicio Díaz
El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.
Órgano Ejecutivo Nacional.
Presidencia de la República de Panamá.
República de Panamá. 23 de enero de 2012
Ricardo Martinelli Berrocal, Presidente de la República
Jorge Ricardo Fábrega Sosa, Ministro de Gobierno
ANEXO
Términos y frases con los significados y elementos característicos de los Símbolos de la Nación.
1. Alegoría. Representación simbólica de ideas abstractas por medio de figuras, atributos, entre otras.
2. Bandera o Bandera Nacional. Pieza confeccionada en tela o material sintético, de plástico, con dimensiones, características y contextura equivalente, que será usada, enarbolada, colgada o colocada según se establece en esta Ley.
3. Boca o bordura. Borde del Escudo o línea exterior que conforma la figura de este. Reborde o filo que ocupa todo el contorno del Escudo. Se denomina filera si es estrecha y orla, si va remetida del borde.
4. Campo. Área total o parcial de un escudo cuyo fondo lleva un egmalte.
5. Desfile o marcha. Concatenación ordenada y organizada de personas en una calle o sitio público. Cuando se acompaña de bandas se denomina marcha.
Te puede interesar: El Escudo Nacional de Panamá. Características y uso
6. Día de reflexión cívica. Aquel destinado para reflexionar y desarrollar actividades culturales en las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, y municipios, orientadas a resaltar el valor, reconocimiento e historia de los Símbolos de la Nación. Este día no implica cierre de oficinas, salvo que lo decrete el Órgano Ejecutivo.
7. Días festivos y cívicos. Aquellos establecidos por Ley o decretados por el Órgano Ejecutivo que implican cierre total o parcial de instituciones públicas nacionales y municipales.
8. Elementos tradicionales del folclore. Aquellos elementos significativos de la nacionalidad, como las representaciones del Istmo, la flor del espíritu santo, el águila harpía, el jaguar, el árbol Panamá, la pollera, la moneda metálica balboa, la rana dorada, la torre de Panamá Viejo y las huacas. Estos elementos no se consideran Símbolos de la Nación.
9. Escudo. Estructura de madera o metal de color dorado o plateado, con o sin esmaltes, sobre el que se dibujan o incorporan figuras de uso heráldico o no, que tienen el significado otorgado por quien las utiliza. El Escudo Nacional tendrá las características y dimensiones establecidas en esta Ley.
10. Esmalte. Color con que puede pintarse o cubrirse un escudo.
11. Figuras del Escudo Nacional. El fusil con correa de cuero, el sable envainado con correa de cuero, el azadón con pieza de metal blanco y mango de color madera, la pala con pieza de metal blanco y mango de madera, la cornucopia de oro rebosante de monedas, la rueda alada en metal blanco, el istmo de Panamá con sus mares y su cielo, en el que se destacan el sol por el oeste y la luna por el este, momento histórico de la Separación de Panamá de Colombia.
12. Heráldica. Ciencia del escudo o estudio de las armerías o armas. También es un campo de expresión artística, un elemento del derecho medieval y de las dinastías reales hasta nuestros días. En heráldica, plata significa blanco; azur significa azul primario; gules significa rojo primario; sable significa negro; sinople significa verde y oro significa amarillo, los cuales se especifican según las normas de la Federación Internacional de Asociaciones Vexilológicas o su equivalente en Pantone. En cuanto a las posiciones o ubicación dentro de un escudo, diestra significa derecha y siniestra izquierda; jefe es la parte superior, punto de honor es el centro y punta es la parte inferior.
13. Himno. Composición con partitura musical para instrumento y voz, con interpretación que dependerá del recurso musical apropiado con que se cuente o elija.
14. Logotipo. Elemento gráfico que identifica a una persona, empresa, organismo, institución, producto o servicio. Los logotipos suelen incluir símbolos claramente asociados a quienes representan.
15. Manifestación. Conjunto de personas que han acordado hacer pública una intención caminando de un punto a otro de la ciudad, con arengas y pancartas.
16. Manual. Manual sobre el Procedimiento, Diseño y Uso de los Símbolos de la Nación aprobado mediante decreto ejectrtivo, el cual se mantendrá actualizado según lo dispuesto en la ley, el protocolo y las buenas prácticas reconocidas nacional e intcrnacionalmente.
17. Material, objeto o medio de soporte. Aquel que se utiliza como soporte de un Símbolo de la Nación, que podrá ser tela, madera, metal, papel o vehículo análogo o digital según la necesidad de reproducción o representación. El soporte podrá ser, sin limitar otros medios, insignias, insignias de solapa o pines, adhesivos y artesanías.
18. Obra de arte. Producto de expresión intelectual en letras o artes y con particularidades específicas que lo hacen único.
19. Ornamentos del Escudo Nacional. El águila harpía, ave representativa de la Nación según la Ley 1S de 2002; arco de estrellas de oro, que serán la cantidad de provincias que tenga el país, y orientadas hacia arriba; Banderas de soporte o tenantes que serán dos a cada lado del Escudo, montadas en astas con puntas de lanza partesana y recogidas en su punta por detrás, dejando ver los colores rojo y blanco.
20. Partesana. Lanza larga de moharra ancha de doble filo y con aletillas laterales.
21. Pollerín. Volado de tela, en forma de abanico, en tres colores, del centro hacia afuera azul, blanco y rojo, recogido en tabletas, utilizado para adornar balcones o paredes en los días de fiesta nacional.
22. Representación de la Bandera y del Escudo. Cuando el Símbolo es dibujado, pintado, grabado o impreso, entre otras técnicas de reproducción, en materiales, medios análogos o digitales u objetos que no sean de tela o su equivalente en el caso de la Bandera, o en madera o metal en el caso del Escudo.
23. Símbolo. Representación perceptible de una idea, con rasgos asociados por una convención socialmente aceptada. En el caso de los Símbolos de la Nación, son las representaciones del Escudo, la Bandera y la interpretación auditiva e impresa de la partitura y letra del Himno.
24. Tenantes a soportes. Figuras que sostienen el Escudo y que derivan de los ornamentos que en los sellos lo rodeaban. Los soportes pueden ser tenantes (figuras humanas o semihumanas) y soportes prominente dichos (animales u objetos inanimados).
25. Timbre o cimera. En heráldica, insignia que se coloca en la parte superior de un escudo para indicar el grado nobiliario de quien lo posee.
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte II
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte III
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte IV
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte V
- Los Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012, parte VI
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Navarra. R.C.L. 1982/2173. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 13/1982.
-
Estandarte de Su Majestad el Rey - Regla Número 2
-
DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre doña María Cristina de Borbón...
-
La Ley 33/1981, de 5 de octubre, describe el escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica...
-
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 5. Teniente General del Ejército - Regla Número 6
-
Solidaridad con las víctimas del terrorismo. Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. Artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre.
-
Capitán Fragata o Corbeta, con mando de Flotilla, Escuadrilla, División o Agrupación Operativa (Gallardetón) - Regla Número 7. Comandante más antiguo en Reunión de Buques (Jefe de Bahía) - Regla Número 8
-
Real Decreto 863/1997, de 6 de Junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioaficción.
-
Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey