
Reglamento de Protocolo y Ceremonial. Ayuntamiento de Madrid. I.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
Reglamento Municipal 22-12-1988. ANM 19882.
Emisor: Ayuntamiento de Madrid. Área de régimen interior y personal.
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
TITULO I.
SOBRE LA VILLA DE MADRID, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, ATRIBUTOS Y SUS USOS
Artículo 1.
La Villa de Madrid es la capital del Estado español.
Artículo 2.
Por su historia y tradición, la Villa de Madrid ostenta los siguientes títulos: MUY NOBLE, MUY LEAL, MUY HEROICA, IMPERIAL Y CORONADA VILLA DE MADRID.
Artículo 3.
El Escudo de Madrid consta de los siguientes componentes heráldicos: en campo de plata, un madroño de sinople, terrazo de lo mismo, frutado de gules, y acotado de oso empinante de sable y bordura de azur, cargada de siete estrellas de plata de seis puntas; al timbre, corona real antigua.
Artículo 4.
La Bandera de la Villa de Madrid se compone del escudo descrito en el titulo I, artículo III, centrado sobre color carmesi.
Artículo 5.
1.º La Bandera de la Villa de Madrid ondeará en el exterior de todos los edificios municipales, desde el alba a la caída de la tarde, junto con la Bandera de España y la de la Comunidad de Madrid, situándose a la izquierda de la Bandera Nacional.
2.º La Bandera de la Villa de Madrid estará en lugar destacado, en el Salón de Plenos, los despachos oficiales del Excelentísimo señor Alcalde Presidente, de los Tenientes de Alcalde y Grupos Políticos con representación municipal, acompañando a la Bandera Nacional.
3.º En los actos públicos municipales, la Bandera de Madrid estará presente, en lugar destacado, junto a la Bandera Nacional.
Artículo 6.
Sobre la Bandera de la Villa de Madrid no se podrán incluir siglas o símbolos que representen partidos, sindicatos, asociaciones y otro tipo de entidades.
Artículo 7.
El Pendón de Madrid, alzado en mástil de plata, con las armas de la ciudad, bordadas sobre damasco carmesí, ocupará un lugar preferente en el despacho oficial de la primera Autoridad municipal y en aquellos actos en que por su excepcional importancia se determine su presencia.
Artículo 8.
Los reposteros municipales figurarán en la balconadas de la Primera Casa Consistorial, en todas la fiestas nacionales, el 2 de mayo, el día de Nuestra Señora María la Real de la Almudena (9 de noviembre), San Isidro (15 de mayo), con ocasión de visitas de Jefes de Estado, y en aquellos actos que por su relevancia aconsejen un mayor ornato de la plaza de la Villa u otros edificios municipales.
TÍTULO II.
SOBRE LA CORPORACIÓN, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS.
Artículo 9.
La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.
Artículo 10.
El Alcalde de Madrid tiene el tratamiento de excelencia.
Artículo 11.
Los Tenientes de Alcalde y el resto de los Concejales tienen el tratamiento de ilustrísimo.
Artículo 12.
El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será el siguiente:
1.º Excelentísimo señor Alcalde.
2.º Ilustrísimos señores Tenientes de Alcalde, por su orden.
3.º llustrísimos señores Portavoces de los Grupos Políticos municipales.
4.º Ilustrisimos señores Concejales de la Comisión Municipal de Gobierno, por su orden de nombramiento.
5.º Ilustrísimos señores Conoejales del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento, por el orden de lista electoral.
6.º llustrísimos señores Concejales de los Grupos Políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.
7.º Señores miembros de los Cuerpos con Habilitación de carácter nacional, encabezados por el señor Secretario General del Ayuntamiento.
8.º Señores Directores y Gerentes de patronatos y Empresas municipales, siguiendo el orden de precedencia de sus respectivas Áreas Municipales, según determina el artículo XXXVII del título V del presente Reglamento.
Artículo 13.
En los actos cívicos de carácter municipal, en los que es preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de menor a mayor, cerrando el desfile el excelentísimo señor Alcalde, precedido de los ilustrisimos señores Tenientes de Alcalde.
Artículo 14.
Los atributos representativos del cargo de Alcalde de Madrid son los siguientes:
a) Collar de oro con el escudo de Madrid.
b) Medalla con escudo de Madrid.
c) Bastón con empuñadura de oro con escudo municipal, borlas y la inscripción "Alcalde de Madrid".
d) Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.
- Reglamento de Protocolo y Ceremonial. Ayuntamiento de Madrid. I.
- Reglamento de Protocolo y Ceremonial. Ayuntamiento de Madrid. II.
- Reglamento de Protocolo y Ceremonial. Ayuntamiento de Madrid. III.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Citas Célebres
El mundo cambia con tu ejemplo, no con tu opinión.
Charls Rou
-
Real Decreto 54/1977, de 21 de enero, sobre Títulos y Denominaciones que corresponden al Heredero de la Corona
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un
-
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Navarra. R.C.L. 1982/2173. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 13/1982.
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Bandera para Correos Marítimos - Regla Número 16
-
De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.