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Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte III.

Título I. Honores Militares. Capítulo III. Honores al Presidente del Gobierno. Capítulo IV. A autoridades del Ministerio de Defensa. Capítulo V. A mandos militares.

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TÍTULO I. Honores militares.

CAPÍTULO III. A autoridades civiles del Estado.

Artículo 15.

Honores al Presidente del Gobierno.

1. Al Presidente del Gobierno le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».

2. Se le rendirán honores:

a) En su residencia oficial, con ocasión de su toma de posesión.

b) En la despedida y recepción de sus viajes oficiales al extranjero, cuando así se determine.

c) En los actos militares que presida y en los de carácter civil que se determinen.

d) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 16.

Honores a autoridades del Estado.

1. A las autoridades civiles que se relacionan en este artículo les serán rendidos los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve, cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.

2. Podrán presidir actos militares, si así se determina, las siguientes autoridades del Estado:

a) Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

b) Los Vicepresidentes y Ministros del Gobierno.

c) Los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del territorio propio de su Comunidad o Ciudad.

d) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

3. Cuando dichas autoridades presidan actos civiles en representación del Rey, o las del apartado 2.b) cuando lo hagan en representación del Presidente del Gobierno, se les rendirán honores militares si así se determina. Serán los del apartado 1 de este artículo o, en su caso, los que se establezcan de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4.

CAPÍTULO IV. A autoridades del Ministerio de Defensa.

Artículo 17.

Honores al Ministro de Defensa.

1. Al Ministro de Defensa le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».

2. Se le rendirán honores en la sede del Ministerio de Defensa con ocasión de su toma de posesión, en los actos militares que presida y cuando visite oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 18.

Honores a autoridades del Ministerio de Defensa.

A los titulares de las Secretarías de Estado, Subsecretaría y Secretarías Generales del Ministerio de Defensa, se les rendirán los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO V. A mandos militares.

Artículo 19.

Honores al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

1. Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire les corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecisiete cañonazos y cuatro voces de «¡Viva España!».

2. Les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 20.

Honores a oficiales generales.

1. A los oficiales generales con mando o que ejerzan cargos de dirección o jefatura les corresponden honores con la siguiente gradación:

a) Generales de ejército, almirantes generales o generales del aire, arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecisiete cañonazos y cuatro voces de «¡Viva España!».

b) Tenientes generales y almirantes, arma presentada y marcha de infantes. En su caso también salva de quince cañonazos y tres voces de «¡Viva España!».

c) Generales de división y vicealmirantes, arma sobre el hombro y marcha de infantes. En su caso también salva de trece cañonazos y dos voces de «¡Viva España!».

d) Generales de brigada y contralmirantes, arma descansada y marcha de infantes. En su caso también salva de once cañonazos y una voz de «¡Viva España!».

2. Les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades a sus órdenes.

Referencias:

- DEROGA REAL DECRETO 834/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9759).

- CITA REAL DECRETO 1560/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-21605).

Notas:

Entrada en vigor el 23 de mayo de 2010.

Ministerio de Defensa.

Rango: Real Decreto.

Publicado en: BOE número 125 de 22/5/2010, páginas 44835 a 44850 (16 págs.)

Referencia: BOE-A-2010-8188.

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