Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17
Boletín Oficial del Estado - B.O.E.
Se lee en 2 minutos.
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 17
Bandera para embarcaciones de Sanidad
1. Descripción
Será la bandera nacional con el emblema de la Cruz de Malta, estampado en ambas caras, en blanco y ribeteado, en negro.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la Cruz de Malta: 3/8 de a.
3. Confección
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con el emblema estampado.
4. Uso
Embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.
5. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Etiquetas
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Contenido Relacionado
-
Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general
-
Las Entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución
-
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.
-
Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo...
-
Ministro de Marina - Regla Número 1. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - Regla Número 2
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte IV.
-
Solidaridad con las víctimas del terrorismo. Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. Artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja. R.C.L. 1982/1575. Ley Orgánica 9/06/1982, Num. 3/1982.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
En representación de la Nación y en nombre de los poderes del Estado, las Fuerzas Armadas rinden honores militares como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares