Logo Protocolo y Etiqueta

Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17

Se lee en 2 minutos.

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 17

Bandera para embarcaciones de Sanidad

Bandera para embarcaciones de Sanidad
Bandera. Bandera para embarcaciones de Sanidad

1. Descripción

Será la bandera nacional con el emblema de la Cruz de Malta, estampado en ambas caras, en blanco y ribeteado, en negro.

2. Medidas

Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la Cruz de Malta: 3/8 de a.

3. Confección

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con el emblema estampado.

4. Uso

Embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.

5. Tamaños

Los indicados en la regla número 20 del título I.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI
Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV Parte XV Parte XVI Parte XVII  

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado