
Real Decreto 1511/1977, XI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire - Regla Número 14
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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 14
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire
B.O.E.
1. Descripción
Será la bandera nacional con E A en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército del Aire en la franja roja superior, en ambas caras, y situados a 1/2 a. de la vaina.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura del emblema: 2/9 de a.
Anchura del emblema: 2/3 de a.
3. Confección
Tejida fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.
4. Usos
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército del Aire.
5. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
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Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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