Real Decreto 1511/1977, Título II - II - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Estandarte de Su Majestad el Rey - Regla Número 2

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 2
Estandarte de Su Majestad el Rey

B.O.E.

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni el fleco.
2. Colores
Estandarte: Carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a: 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 milímetros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos

B.O.E.
Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, referencia B.O.E. A-2014-6525. Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey.

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadrada igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni fleco.
2. Colores
Estandarte: Azul oscuro.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a; 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 metros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos

B.O.E.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real Decreto 1511/1977, XVI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques hospitales - Regla Número 19 -
Título IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
-
La Ley 33/1981, de 5 de octubre, describe el escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica...
-
El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte II.
-
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honorÃficos.
-
Consultas realizadas a este Cuartel General del Ejército relativas a la colocación de condecoraciones tanto en cinta como en pasador y de acuerdo con la información recibida de la SEGENTE.
-
Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.

