Real Decreto 1511/1977, X - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército - Regla Número 13
Boletín Oficial del Estado - B.O.E.
Se lee en 2 minutos.
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 13
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército
1. Descripción
Será la bandera nacional, con E T en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército en la franja roja superior en ambas caras y situados a 1/2 a de la vaina.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura del emblema: 1/5 de a.
3. Confección
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.
4. Uso
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército.
5. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
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Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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