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Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado - Regla Número 1

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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
TÍTULO IV
Distintivos
Definición: Son banderas especiales que se usan para señalar la presencia de personalidades civiles o militares.
CAPÍTULO I
Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al artículo 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, referencia B.O.E. A-1981-29376.
Regla Número 1
Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado
Téngase en cuenta que, a partir de la Constitución de 1978, la mención al "Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino" debe entenderse referida al "Presidente del Congreso de los Diputados y al Presidente del Senado".

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional con el escudo de España en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
En buques, vehículos, edificios y mástiles, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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									Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. R.C.L. 1982/49. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 8/1981.
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									Consultas realizadas a este Cuartel General del Ejército relativas a la colocación de condecoraciones tanto en cinta como en pasador y de acuerdo con la información recibida de la SEGENTE.
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									Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
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									Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. R.C.L. 1982/2169. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 9/1982.
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									La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
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									Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
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									Ministro de Marina - Regla Número 1. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - Regla Número 2
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									Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto
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									Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17
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									Es obligatorio colocar el Escudo Nacional en el frente de las embajadas y consulados de la República, así como en la residencia de los jefes de misión acreditados en el exterior
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									Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.
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									Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.










