Real Decreto 1560/1997, de 10 octubre. Regulación del Himno Nacional de España II
En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España
El himno nacional de España. Real Decreto 1560/1997
Ver partitura del Himno Nacional de España.
Artículo 5.
De acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.
b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.
Te puede interesar: Antecedentes históricos. Origen de la actual bandera española
Artículo 6.
1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.
2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona.
3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.
2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre.
Disposición Transitoria Segunda.
Hasta tanto se modifique el Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado Reglamento contiene al "himno nacional completo" y "la primera parte completa" se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente, las referencias de esta misma disposición a la "primera parte sin repetición" se entenderán hechas a la versión breve.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogada la Real Orden circular de 27 de agosto de 1908, en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real; el Decreto de 17 de julio de 1942, sobre el himno nacional, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
- Real Decreto 1560/1997, de 10 octubre. Regulación del Himno Nacional. I
- Real Decreto 1560/1997, de 10 octubre. Regulación del Himno Nacional. II
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte II.
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. R.C.L. 1982/2170. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 10/1982.
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
Anexo. Ilustraciones. Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica
-
Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 3. General de División del Ejército del Aire - Regla Número 4
-
Reglamento de Honores Militares. Título Preliminar. Disposiciones Generales.
-
Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general
-
Tratamientos, Honores e Insignias sobre los Colegios Profesionales de Graduados Sociales.