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Real Decreto 1511/1977, Título III - IV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Teniente General del Ejército - Regla Número 3. General de División del Ejército - Regla Número 4
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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 3
Teniente General del Ejército
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas, en color azul y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército de Tierra, en sus esmaltes.
2. Tipos y usos
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
Regla Número 4
General de División del Ejército
1. Descripción
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército de Tierra, en sus esmaltes.
2. Tipos y usos
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
B.O.E.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV |
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