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Real Decreto 1511/1977, Título III - IV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Teniente General del Ejército - Regla Número 3. General de División del Ejército - Regla Número 4

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Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 3

Teniente General del Ejército

Teniente General del Ejército
Teniente General. Teniente General del Ejército

1. Descripción

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas, en color azul y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército de Tierra, en sus esmaltes.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

Regla Número 4

General de División del Ejército

1. Descripción

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército de Tierra, en sus esmaltes.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

General de División del Ejército
General de División. General de División del Ejército

Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI
Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV Parte XV      

 

 

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