Logo Protocolo y Etiqueta

Real Decreto 1511/1977, Título III - XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 3. General de División del Ejército del Aire - Regla Número 4

Se lee en 2 minutos.

 

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 3

Teniente General del Ejército del Aire

Teniente General del Ejército del Aire
Teniente General. Teniente General del Ejército del Aire

1. Descripción

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tras estrellas de cuatro puntas, en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército del Aire, en plata.

2. Tipos y usos

Los especificados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

Regla Número 4

General de División del Ejército del Aire

General de División del Ejército del Aire
General de División. General de División del Ejército del Aire

1. Descripción

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército del Aire, en plata, y en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas, en color azul.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI
Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV Parte XV      

 

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado