Real Decreto 1511/1977, Título III - II
Jefe del Estado Mayor de la Defensa - Regla número 2

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 2
Jefe del Estado Mayor de la Defensa
La Jefatura del Estado Mayor de la Defensa se crea por el artículo 11 bis de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero. Referencia B.O.E. A-1984-415, en sustitución del antiguo Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, que había sustituido a su vez en 1977 al Jefe del Alto Estado Mayor.
1. Descripción
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del organismo, en sus esmaltes, sin la estrella de cinco puntas en su centro, y en el centro de la banda roja inferior, una estrella de cinco puntas en azul.
2. Tipos y usos
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI del título III.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.

B.O.E.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Consultas realizadas a este Cuartel General del Ejército relativas a la colocación de condecoraciones tanto en cinta como en pasador y de acuerdo con la información recibida de la SEGENTE.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981.
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981. -
Regulación la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías
-
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.
-
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
-
LEY 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su intención de regular los honores y distinciones mediante los cuales reconoce y da pública satisfacción y gratitud por los servicios prestados a la Comunidad.
-
Título IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las Leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas...
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.

