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Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.

Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

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TITULO III . SOBRE LOS ACTOS MUNICIPALES, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA.

Artículo XXIV.

A los efectos del presente Reglamento, los actos municipales se clasifican en:

a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.

b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Áreas de actuación municipal o por las Juntas Municipales de distrito, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo XXV.

La Presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde de Madrid.

Artículo XXVI.

Cuando a un acto municipal concurran otras Autoridades de la Administración Central o Autonómica, se estará a lo que el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto.

Artículo XXVII.

En los actos propios organizados por un Area municipal o por una Junta de distrito, que no presida el Alcalde de Madrid, ostentará la Presidencia el responsable del Área o el Presidente de la Junta que lo organice, por delegación del Alcalde de Madrid.

Artículo XXVIII.

En los actos propios organizados por un Área municipal o por una Junta de distrito, que presida el Alcalde de Madrid, el responsable del Área o Presidente de la Junta que lo organice acompañará a S. E. en la Presidencia del acto.

Artículo XXIX.

En ausencia o enfermedad del Alcalde de Madrid, ostentará la Presidencia de los actos corporativos municipales el Primer Teniente de Alcalde, o la Autoridad municipal de carácter electivo en que delegue.

Artículo XXX.

Aquellos actos de carácter general que no presida el Alcalde de Madrid, serán presididos por la Autoridad municipal de naturaleza electiva que por él se designe.

Artículo XXXI.

Los Concejales asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente.

 

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