Ley de 4 de mayo de 1948.
Ley de 4 de mayo de 1948, por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino.

Ley de 4 de mayo de 1948.
Artículo 1. º
Se restablecen, en cuanto no se opongan a la presente Ley y Decretos que la complementen, las disposiciones vigentes hasta el 14 de abril de 1931 sobre concesión, rehabilitación y transmisión de Grandezas y Títulos del Reino, ejercitándose por el Jefe del Estado la gracia y prerrogativas a que aquéllas se refieren.
Artículo 2.º
Se reconoce, según los mismos llamamientos establecidos en la legalidad a que se refiere el artículo anterior, el derecho de ostentar y usar las Grandezas y Títulos del Reino concedidos por los Monarcas de la rama tradicionalista, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en aquellas disposiciones y siempre que se conserven las Reales Cédulas de concesión o testimonio fehaciente de ellas.
Artículo 3.°
Los títulos otorgados por Reyes españoles en territorios que pertenecieron a la Corona de España podrán asimismo rehabilitarse mediante la revisión y tramitación correspondiente.
Artículo 4.°
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal para los casos en que constituya delito, podrá ser sancionado reglamentariamente el uso indebido de Grandezas y Títulos.
Artículo 5.°
El Jefe del Estado podrá acordar la privación temporalo vitalicia de aquellas dignidades nobiliarias cuyos legítimos poseedores se hayan hecho personalmente indignos de ostentarlas. En este caso, la Grandeza o Título quedará vinculado en la familia con arreglo al orden de suceder establecido en las Leyes.
Artículo 6.°
El pago de derechos de carácter fiscal para las concesiones, transmisiones y rehabilitaciones de dignidades podrá ser prorrogado, fraccionado o condonado total o parcialmente cuando concurran circunstancias especiales que hagan justa la concesión del tal beneficio.
Artículo adicional.
El Ministro de Justicia concederá un plazo prudencial a los súbditos de las naciones hispanoamericanas y de Filipinas para que soliciten la reivindicación en su favor de los Títulos nobiliarios a que estimen temer derecho. Las solicitudes oportunas, dirigidas al Jefe del Estado español, podrán ser presentadas en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de nuestro país y serán sometidas al Ministro de Justicia para su aprobación definitiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Los Títulos concedidos con anterioridad al 14 de abril de 1931, en virtud de la legislación entonces vigente, y para cuyo uso legítimo sólo faltase algún requisito complementario a la disposición oficial que los otorgó, serán autorizados previa solicitud al Jefe del Estado, por el que se expedirá la oportuna carta, cumplidos que sean los trámites correspondientes.
Segunda. Las Grandezas y Títulos vacantes por fallecimiento de su legítimo poseedor con posterioridad al 14 de abril de 1931 podrán tramitarse, a petición de parte y mediante la oportuna justificación documental, tramitándose sus expedientes por el Ministerio de Justicia en la forma que reglamentariamente será establecida. Podrá aportarse como prueba documental los expedientes de sucesión instruidos por la Diputación de la Grandeza en el período que media entre el 14 de abril de 1931 y el 2 de octubre de 1947.
DISPOSICIÓN FINAL.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo prevenido en la presente Ley y de modo expreso el Decreto de 1.° de junio de 1931 y Ley que lo ratificó de 30 de diciembre del mismo año; y se autoriza a los Ministerios de Justicia y Hacienda para dictar las Ordenes necesarias al desenvolvimiento de los Decretos que desarrollen lo dispuesto en la presente Ley.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte II.
-
Contralmirante y General de Brigada de la Armada - Regla Número 13. Comandante de Marina - Regla Número 14
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Sobre la Corporació, Tractaments, Ordre de precedència interna, Attributs i els seus usos.
-
El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, desarrolla la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
-
Como deben actuar los altos cargos, los funcionarios públicos y el resto del personal de las Administraciones públicas
-
El traslado de competencias para la concesión de la Real y muy Distinguida Orden de Carlos III a la Presidencia del Gobierno, y la configuración del grado de Gran Cruz como recompensa que por su excepcionalidad queda fuera del proceso de honores
-
Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo...
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte I.
-
Anexo. Ilustraciones. Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica
-
Se regula el Instituto de España. Las Reales Academias, surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona, empezaron a constituirse en España en el siglo XVIII como centros de cultivo del saber y de difusión del conocimiento
-
Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.




