Día de la Constitución Española. Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre
A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin

RTVE - Especial Informativos
Día de la Constitución Española
Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el "Día de la Constitución"
A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
Te puede interesar: Día de la Fiesta Nacional de España. Actos conmemorativos. Real Decreto 862/1997
Artículo 1.
El día 6 de diciembre de cada año, aniversario de la ratificación de la Constitución por el pueblo español, se declara "Día de la Constitución".
Artículo 2.
Las Instituciones del Estado, de ámbito nacional o territorial, conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos el "Día de la Constitución" en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.
Artículo 3.
Por el Ministerio de Defensa se dictarán las disposiciones oportunas para la celebración del "Día de la Constitución" por las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.
Los centros escolares celebrarán actos conmemorativos del "Día de la Constitución", en la forma que dispongan las autoridades académicas.
Artículo 5.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La autonomía local no puede definirse de forma unidimensional desde el puro objetivismo localista o regionalista...
-
Dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estad
-
Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.
-
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. R.C.L. 1982/2168. LeyOrgánica 10/08/1982, Num. 8/1982.
-
La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes
-
El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario...
-
La Universidad de A Coruña podrá conceder anualmente premios extraordinarios.
-
Los miembros de las Corporaciones locales gozan de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.


