Día de la Constitución Española. Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre
A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin

RTVE - Especial Informativos
Día de la Constitución Española
Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el "Día de la Constitución"
A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
Te puede interesar: Día de la Fiesta Nacional de España. Actos conmemorativos. Real Decreto 862/1997
Artículo 1.
El día 6 de diciembre de cada año, aniversario de la ratificación de la Constitución por el pueblo español, se declara "Día de la Constitución".
Artículo 2.
Las Instituciones del Estado, de ámbito nacional o territorial, conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos el "Día de la Constitución" en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.
Artículo 3.
Por el Ministerio de Defensa se dictarán las disposiciones oportunas para la celebración del "Día de la Constitución" por las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.
Los centros escolares celebrarán actos conmemorativos del "Día de la Constitución", en la forma que dispongan las autoridades académicas.
Artículo 5.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte I.
-
Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo.
-
Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 4
-
Boletín Oficial de Extremadura DOE, Nº 94, 16/05/2008, Presidencia de la Junta. Clasificación, presidencia y prelación de los actos.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Los magistrados y jueces no podrán ser depuestos en sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por causa legalmente probada y sentenciada
-
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Asturias. R.C.L. 1982/48. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 7/1981.
-
Reglamento de Honores Militares. Título Preliminar. Disposiciones Generales.
-
Real Decreto 1511/1977, VII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Cinta - Regla Número 7. Moharra - Regla Número 8 -
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.




