Ley 34 de 1949. Símbolos de Panamá. VII
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012
Ley 34 de 1949. Símbolos de Panamá
Consultar nueva Ley de Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012
ANEXO
Términos y frases con los significados y elementos característicos de los Símbolos de la Nación.
1. Alegoría. Representación simbólica de ideas abstractas por medio de figuras, atributos, entre otras.
2. Bandera o Bandera Nacional. Pieza confeccionada en tela o material sintético, no plástico, con dimensiones, características y contextura equivalente, que será izada, enarbolada, colgada o colocada según se establece en esta Ley.
3. Boca o bordura. Borde del Escudo o línea exterior que conforma la figura de éste. Rebordé o filo que ocupa todo el contorno del Escudo. Se denomina filera si es estrecha y orla, si va remetida del borde.
4. Campo. Área total o parcial de un escudo cuyo fondo lleva un esmalte.
5. Desfile o marcha. Concatenación ordenada y organizada de personas en una calle o sitio público. Cuando se acompaña de bandas se denomina marcha.
6. Día de reflexión cívica. Aquel destinado para reflexionar y desarrollar actividades culturales en las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, y municipios, orientadas a resaltar el valor, reconocimiento e historia de los Símbolos de la Nación. Este día no implica cierre de oficinas, salvo que lo decrete el Órgano Ejecutivo.
7. Días festivos y cívicos. Aquellos establecidos por Ley o decretados por el Órgano Ejecutivo que implican cierre total o parcial de instituciones públicas nacionales y municipales.
8. Elementos tradicionales del folclore. Aquellos elementos significativos de la nacionalidad, como las representaciones del Istmo, la flor del espíritu santo, el águila harpía, el jaguar, el árbol Panamá, la pollera, la moneda metálica balboa, la rana dorada, la torre de Panamá Viejo y las huacas. Estos elementos no se consideran Símbolos de la Nación.
Te puede interesar: Aspectos protocolares para el uso correcto de los Símbolos de la Nación
9. Escudo. Estructura de madera o metal de color dorado o plateado, con o sin esmaltes, sobre el que se dibujan o incorporan figuras de uso heráldico o no que tienen el significado otorgado por quien las utiliza. El Escudo Nacional tendrá las características y dimensiones establecidas en esta Ley.
10. Esmalte. Colores con que puede pintarse o cubrirse un escudo.
11. Figuras del Escudo Nacional. El fusil con correa de cuero, el sable envainado con correa de cuero, el azadón con pieza de metal blanco y mango de color madera, la pala con pieza de metal blanco y mango de madera, la cornucopia de oro rebosante de monedas, la rueda alada en metal blanco, el Istmo de Panamá con sus mares y su cielo, en el que se destacan el sol por el oeste y la luna por el este, momento histórico de la Separación de Panamá de Colombia.
12. Heráldica. Ciencia del escudo o estudio de las armerías o armas. También es un campo de expresión artística, un elemento del derecho medieval y de las dinastías reales hasta nuestros días. En heráldica, plata significa blanco: azur significa azul primario; gules significa rojo primario; sable significa negro; sinople significa verde, y oro significa amarillo, los cuales se especifican segun las normas de la Federación Internacional de Asociaciones Vexilológicas o su equivalente en Pantone. En cuanto a las posiciones o ubicación dentro de un escudo, diestra significa derecha y siniestra izquierda; jefe es la parte superior, punto de honor es el centro y punta es la parte inferior.
13. Himno. Composición con partitura musical para instrumento y voz, con interpretación que dependerá del recurso musical apropiado con que se cuente o elija.
14. Logotipo. Elemento gráfico que identifica a una persona, empresa, organismo, institución, producto o servicio. Los logotipos suelen incluir símbolos claramente asociados a quienes representan.
15. Manifestación. Conjunto de personas que han acordado hacer pública una intención caminando de un punto a otro de la ciudad, con arengas y pancartas.
16. Manual. Manual sobre el Procedimiento, Diseño y Uso de los Símbolos de la Nación aprobado mediante decreto ejecutivo, el cual se mantendrá actualizado según lo dispuesto en la ley, el protocolo y las buenas prácticas reconocidas nacional e internacionalmente.
17. Material, objeto o medio de soporte. Aquel que se utiliza como soporte de un Símbolo de la Nación, que podrá ser tela, madera, metal, papel o vehículo análogo o digital según la necesidad de reproducción o representación, El soporte podrá ser sin limitar otros medios, insignias, insignias de solapa o pines, adhesivos y artesanías.
18. Obra de arte. Producto de expresión intelectual en letras o artes y con particularidades específicas que lo hacen único.
19. Ornamentos del Escudo Nacional. El águila harpía, ave representativa de la Nación según la Ley 18 de 2002; arco de estrellas de oro, que serán la cantidad de provincias que tenga el país, y orientadas hacia arriba; Banderas de soporte o tenantes que serán dos a cada lado del Escudo, montadas en astas con puntas de lanza partesana y recogidas en su punta por detrás, dejando ver los colores rojo y blanco.
20. Partesana. Lanza larga de moharra ancha de doble filo y con aletillas laterales.
21. Pollerín. Volado de tela, en forma de abanico, en tres colores, del centro hacia afuera azul, blanco y rojo, recogido en tabletas, utilizado pura adornar balcones o paredes en los días de fiesta nacional.
22. Representación de la Bandera y del Escudo. Cuando el Símbolo es dibujado, pintado, grabado o impreso, entre otras técnicas de reproducción, en materiales, medios análogos o digitales u objetos que no sean de tela o su equivalente en el caso de la Bandera, o en madera o metal en el caso del Escudo.
23. Símbolo. Representación perceptible de una idea, con rasgos asociados por una convención socialmente aceptada. En el caso de los Símbolos de la Nación, son las representaciones del Escudo, la Bandera y la interpretación auditiva e impresa de la partitura y letra del Himno.
24. Tenantes o soportes. Figuras que sostienen el Escudo y que derivan de los ornamentos que en los sellos lo rodeaban. Los soportes pueden ser tenantes (figuras humanas o semihumanas) y soportes propiamente dichos (animales u objetos inanimados).
25. Timbre o cimera. Eni heráldica, insignia que se coloca en la parte superior de un escudo para indicar el grado nobiliario de quien lo posee.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Guión de Su Majestad el Rey - Regla Número 1
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. R.C.L. 1982/2169. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 9/1982.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte II.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Orden del Mérito Civil. Encomienda, cruces, placas de honor... Orden del Mérito Civil
-
Si las Cortes extraordinarias no hubieren concluido sus sesiones en el día señalado para la reunión de las ordinarias, cesarán las primeras en sus funciones...
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
Las Leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas podrán crear órganos de colaboración de las Administraciones correspondientes con las Entidades locales