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Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización...

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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización ante las nuevas circunstancias, autoridades y organización, se hace precisa la aprobación de un nuevo Reglamento relativo a Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Artículo primero
Se aprueba el adjunto Reglamento de Banderas y Estandarte, Guiones, Insignias y Distintivos.
Artículo segundo
Se derogan las siguientes disposiciones:
- Decreto de 2 de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta, del tres de febrero de mil novecientos treinta y ocho).
- Orden de dos de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta y nueve, del doce de febrero de mil novecientos treinta y ocho).
- Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» número doscientos ochenta y cinco, del doce de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco).
- Decreto ochocientos catorce/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno («Boletín Oficial del Estado» número noventa y nueve, de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y uno), y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Real Decreto.
REGLAMENTO DE BANDERAS Y ESTANDARTES, GUIONES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
TÍTULO I
Banderas y estandartes
Regla número 1
Bandera Nacional

B.O.E.
1. Descripción
La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a. Dividido en tres franjas 1/4 -roja-, 1/2 -amarilla- y 1/4 -roja-.
3. Confección.
Seda, tafetán, lanilla o fibra sintética, según los casos.
4. Uso.
General.
5. Tamaños.
Los especificados en la regla número 20 del título 1.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI | 
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII | 
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII | 
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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									Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.
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									Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma
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									Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.
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									La persona condecorada con cualquier grado de la Orden de Isabel la Católica que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma
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									Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica.
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									Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
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									Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
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									Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo.
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									Procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización
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									Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
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									Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
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									Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.











