
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero. Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización...
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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización ante las nuevas circunstancias, autoridades y organización, se hace precisa la aprobación de un nuevo Reglamento relativo a Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Artículo primero
Se aprueba el adjunto Reglamento de Banderas y Estandarte, Guiones, Insignias y Distintivos.
Artículo segundo
Se derogan las siguientes disposiciones:
- Decreto de 2 de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta, del tres de febrero de mil novecientos treinta y ocho).
- Orden de dos de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta y nueve, del doce de febrero de mil novecientos treinta y ocho).
- Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» número doscientos ochenta y cinco, del doce de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco).
- Decreto ochocientos catorce/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno («Boletín Oficial del Estado» número noventa y nueve, de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y uno), y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Real Decreto.
REGLAMENTO DE BANDERAS Y ESTANDARTES, GUIONES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
TÍTULO I
Banderas y estandartes
Regla número 1
Bandera Nacional
B.O.E.
1. Descripción
La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a. Dividido en tres franjas 1/4 -roja-, 1/2 -amarilla- y 1/4 -roja-.
3. Confección.
Seda, tafetán, lanilla o fibra sintética, según los casos.
4. Uso.
General.
5. Tamaños.
Los especificados en la regla número 20 del título 1.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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