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El protocolo en nuestros días I. Del concepto. Protagonistas del protocolo. Orden de precedencias.

El protocolo determina las normas que hay que seguir en un acto.

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Conferencia: El protocolo en nuestros días.

1. Del concepto.

El protocolo resulta algo común a todos los pueblos y civilizaciones y, pese a lo que se puede pensar a primera vista, no es una cuestión moderna, sino todo lo contrario, pues ya en los jeroglíficos egipcios (año 3000 A.C.) se encontraron conceptos refer3idos a este ámbito.

Proviene del latín "protocolum", que significa serie ordenada de escrituras y documentos. También hace referencia a actas y custodias de libros.

El protocolo determina las normas que hay que seguir en un acto. De él Vilarrubias afirma que es la transcripción escrita de los usos, costumbres y tradiciones de un determinado país o territorio en fórmulas reglamentadas.

Así pues, el protocolo es un instrumento más de los que se utilizan para la proyección de la imagen pública de las instituciones u organizaciones, puesto que la sociedad se sirve de él para establecer ordenamientos espacio-temporales en un grupo determinado de personas, físicas o jurídicas, de distinto o igual rango (Nota 1: FERNÁNDEZ LAMAS, A.M. & RODRÍGUEZ GARCÍA, A., "protocolo y semiótica" in Revista Internacional de investigación en Relaciones Públicas, ceremonial y protocolo, Edit. Laurea, revista 1, primer semestre 2002, pág. 7.)

En un sentido más concreto, el protocolo es el ordenamiento reglado y jerarquizado de los componentes a un acto público o privado, según la naturaleza y fines del mismo, en razón del cargo que ostenten los invitados y de la causa de su presencia en torno al anfitrión.

A partir de este concepto, podemos realizar multitud de clasificaciones:

1. Atendiendo a su carácter:

Público: se refiere al estado o a la persona unida a él y que desempeña un cargo que ejerce legalmente (por ejemplo, una alcaldía, administración pública...).

Privado: referido a personas, asociaciones, partidos políticos...

2. Según el espacio en el que se desarrolle el acto:

Cerrado: instalaciones de un palacio...

Abierto: desfile militar, colocación de la primera piedra...

3. En función de sus clases:

Civil.

Castrense: protocolo militar (se rige por sus propias normas).

Religioso.

A pesar de las posibilidades analizadas, José A. Urbina clasifica el protocolo como sigue:

1) Por la naturaleza de su función:

a) el protocolo estructural, donde se determina la estructura y las jerarquías.

b) protocolo de gestión: se determina la estructura y gestiona realizada en su seno; diferencia entre protocolo y atención a las personalidades.

Determina la asistencia y atención integral a personalidades.

c) Protocolo de la eficacia personal: se gestiona y perfecciona la eficacia de las personas en sus relaciones con los demás (intérpretes...).

2) Por el colectivo al que va dirigido:

a) Protocolo religioso y laico.

b) Civil y militar.

c) Protocolo del estado.

d) Protocolo social.

Y la experta Anna Fornesa (Nota 2: FORNESA, A., "Las reglas del protocolo en los actos públicos", in Actas II Jornades Reptes de la publicitat al segle 21, Edit. UAB; Barcelona, 2001, pág. 56.) propone la siguiente clasificación:

CLASES DE ACTOS: ORGANIZADOS POR:

1. De carácter general. Oficiales (actos del Estado, públicos). La Corona, el Gobierno, la Administración, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, etc.

2. De carácter especial. Determinadas instituciones, organismos o autoridades con ocasión de acontecimientos propios de su ámbito.

3. No oficiales. Corporaciones, fundaciones, empresas, asociaciones, etc.

4. Actos privados. Ámbito familiar o doméstico.

En cuanto al concepto de ceremonial, podemos afirmar que se trata del conjunto de formalidades que, determinadas por el protocolo, se aplican en la programación y desarrollo de actos públicos o ceremonia solemne, según la norma establecida, según la costumbre y la tradición.

Así vemos que el ceremonial se corresponde con el conjunto de formalidades que se observan en un acto público o solemne, mientras que el protocolo solo constituye las normas y usos que establecen y ordenan dichas formalidades; es decir, el ceremonial se basa en modelos de representación que escenifican los actos, integrando un discurso icónico que debe ser ordenado y estructurado como si uno verbal se tratase, mientras que el protocolo define la proyección externa de los actos y condiciona su proyección pública a través de los medios de comunicación social.

La ceremonia, con su lenguaje de signos, símbolos, gestos, etc., debe dialogar con la audiencia y, si su lenguaje no es comprendido, el diálogo se convierte en monólogo y sale malparada la imagen transmitida de instituciones y personas. El ceremonial por lo tanto, nos dicta normas como la etiqueta.

En la terminología moderna occidental, el ceremonial apunta más a lo que es boato, pompa, forma externa. En cambio, el protocolo tiene su base en unas reglas o normas de carácter jurídico o consuetudinario (Nota 3: CHAVARRI DEL RIVERO, T., Protocolo Internacional. Tratado de ceremonial diplomático, Edit. Ediciones Protocolo, Madrid, 2004, pág.33).

2. Protagonistas del protocolo.

Un protocolo perfecto es aquel que no produce suspicacias entre las instituciones/organizaciones y personas asistentes a los actos y que, además, facilite la concordia y evite las confrontaciones (Nota 4: MARÍN CALAHORRO, FRANCISCO. Protocolo y comunicación. Los medios en los actos públicos. Edit. Bayer Hnos, S.A., Barcelona, 2000. Pág. 59). Para alcanzarlo, debemos tener bien claro quienes son los protagonistas del evento protocolario.

Diferenciaremos entre:

ANFITRIÓN.

Es el que tiene convidados a su mesa. Él organiza como quiere las cuestiones protocolarias. Así, cuando se planifica: el puesto central de todo acto ha de partir del número uno (anfitrión); por ser la figura principal ocupa el puesto de honor y le corresponde dirigir el acto. Su lugar en la presidencia lo puede ceder a una sola vez y a una sola persona; en este caso, pasa a sentarse a la izquierda (cuando esta cesión es de carácter voluntario); si la cesión fuera obligatoria, ocupará el lugar inmediato a la derecha.

PRESIDENCIA.

Mayor honor en un acto. Indica quién ha de dirigir ese acto a lo largo de su desarrollo. Las presidencias son unipersonales y siempre son impares. Aquí también se admite la cesión a favor de quien ostente el mayor cargo.

INVITADOS.

El anfitrión es quien aplica las normas de preferencia (en razón a las personas seleccionadas). Vilarrubias aconseja en todo caso que los invitados han de ser objeto de selección, según la naturaleza del acto y según la imagen que queramos proyectar a un determinado público.

3. Orden de precedencias.

Se trata de una de las fases del protocolo que establece el orden de prelación entre las autoridades. Significa prioridad o antelación para determinar la situación posicional en base a la jerarquía, al cargo o a la categoría.

Para Vilarrubias, consiste en la plasmación real del puesto de las personas, a pesar de que también incluye banderas y otros signos.

Para José A. Urbina, las precedencias implican el orden, situación o colocación de las personas.

Las precedencias en el Estado Español se regulan por el Real Decreto 2099/83 , que lleva el título de Ordenamiento General de Precedencias en el Estado y que, a nivel civil, se trata del texto más importante en esta materia.

En él encontramos la prelación de precedencias indicada para aquellas personas que posean una responsabilidad institucional en nuestro país. A pesar de todo ello, son muchos los profesionales del protocolo que reivindican una revisión del Real Decreto, por considerarlo desfasado e incompleto.

Pasamos, a continuación, a reproducir su contenido:

REAL DECRETO 2099/1983, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ORDENAMIENTO GENERLA DE PRECENCIAS EN EL ESTADO.

El advenimiento de un Estado social y democrático de Derecho, instituido y sancionado por la vigente Constitución de 1978 bajo la forma política de Monarquía parlamentaria, ha determinado necesariamente la implantación de una nueva estructura de poderes e instituciones, unipersonales o colegiados, cuya presencia y vigencia articulan la imagen política y administrativa de la Nación.

Singular relieve entraña, además la constitucional organización territorial del Estado, en cuyo seno, y sin mengua de su unidad, nacieron y se integran, en proceso normativo ya concluso, las diecisiete Comunidades Autónomas radicadas en el respectivo marco de su territorio, de tal modo que todo el mapa nacional traduce la configuración del nuevo Estado de las Autonomías.

La proyección del signo democrático y social en el Estado supone, por otro lado, una distinta graduación en la presencia de la autoridad o cargo público, por corresponder mejor valencia a las investiduras electivas y de representación que a las definidas por designación, resultando asimismo indeclinable un mayor reconocimiento a las instituciones del mundo de la cultura.

Todo ello plante la necesidad inmediata de proveer, dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estado que, singular o colegiadamente, ostentan la titularidad, investidura o representación respectiva de aquéllas, toda vez que las normas pretéritas de precedencias, aparte de ser precarias y obsoletas, han quedado en gran medida derogadas por la nueva estructura constitucional.

Con el presente Ordenamiento de precedencias se da respuesta al planteamiento expuesto, resolviendo de modo preciso y casuístico la prelación correspondiente en los títulos II y III. En lo restante, título preliminar y título I, se recogen los principios generales definitorios y aplicativos de las precedencias, significando su estricto alcance al ámbito de la materia, su no extensión a cualquier otra atribución de grado, jerarquía o funciones fuera del protocolo, la clasificación y tratamiento de los actos oficiales del régimen de la presidencia de los mismos y de los rangos de ordenación según se contemple la personal o singular, la departamental y la colegiada representativa de Instituciones o Corporaciones.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, al amparo del artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Presiden te del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º: Se aprueba el Reglamento adjunto del "Ordenamiento general de Precedencias del Estado".

Artículo 2º: El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado."

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1º.

1. El presente Ordenamiento general establece el régimen de precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales.

2. El alcance de sus normas queda limitado a dicho ámbito, sin que su determinación confiera por sí honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.

Art. 2º.

1. La Jefatura de Protocolo del Estado se encargará de aplicar las normas del presente Ordenamiento general de precedencias.

2. El servicio de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores se coordinará con la Jefatura de Protocolo del Estado cuando haya que determinar:

a) La precedencia entre los representantes diplomáticos, autoridades, personalidades, Corporaciones o Colegios de Instituciones, españoles o extranjeros, que asistan a actos públicos de carácter internacional, a celebrar en España o en el extranjero organizados por el Estado.

b) La precedencia entre la precitada concurrencia cuando asista a cualquier acto público que, no estando directamente organizado por el Estado, tenga especial relevancia y significación para las relaciones exteriores de España. En estos actos, el Ministerio de Asuntos Exteriores actuará en coordinación con la entidad organizadora.

TÍTULO PRIMERO.

CAPÍTULO PRIMERO.

Clasificación y presidencia de los actos.

Art. 3º.

A los efectos del presente Ordenamiento, los actos oficiales se clasifican en:

a) Actos de carácter general, que son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales.

b) Actos de carácter especial, que son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Art. 4º.

1. Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma. La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Ordenamiento, alterándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.

2. Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre el de la propia residencia.

CAPÍTULO II.

Normas de precedencia.

Art. 5º.

1. La precedencia en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, se ajustará a las prescripciones del presente Ordenamiento.

2. En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar.

En ningún supuesto podrá alterarse el orden establecido para las Instituciones, Autoridades y Corporaciones del Estado señaladas en el presente Ordenamiento.

No obstante se respetará la tradición inveterada del lugar cuando en relación con determinado actos oficiales, hubiere asignación o reserva a favor de determinados entes o responsabilidades.

Art. 6º.

La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento.

Art. 7º.

1. Los actos militares serán organizados por la autoridad de las Fuerzas Armadas que corresponda, y en ellos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Actos y Honores Militares y demás disposiciones aplicables.

2. Para la presidencia de dichos actos se estará a lo dispuesto en este Ordenamiento.

3. Las autoridades de la Armada con insignia a flote, cuando concurran a actos oficiales de carácter general que se celebren en la ciudad donde se encuentren los buques de guerra, serán debidamente clasificadas, según su rango, por la autoridad que organice el acto.

Art. 8º.

El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación: el individual o personal, el departamental y el colegiado.

1. El individual regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades.

2. El departamental regula la ordenación de los Ministerios, y

3. El colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.

Art. 9º.

La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.

TÍTULO II.

Precedencia de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado.

Art. 10.

En los actos de la Villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente:

1. Rey o Reina.

2. Reina consorte o Consorte de la Reina.

3. Príncipe o Princesa de Asturias.

4. Infantes de España.

5. Presidente del Gobierno.

6. Presidente del Congreso de los Diputados.

7. Presidente del Senado.

8. Presidente del Tribunal Constitucional.

9. Presidente del consejo General del Poder Judicial.

10. Vicepresidentes del Gobierno.

11. Ministros del Gobierno, según su orden.

12. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.

13. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.

14. Ex Presidentes del Gobierno.

15. Jefe de la Oposición.

16. Alcalde de Madrid.

17. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

18. Presidente del Consejo de Estado.

19. Presidente del Tribunal de Cuentas.

20. Fiscal general del Estado.

21. Defensor del Pueblo.

22. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

23. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

24. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

25. Delegado del gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.

26. Capitán General de la Primera Región Militar, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina y Teniente General Jefe de la Primera Región Aérea.

27. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.

28. Subsecretarios asimilados, según su orden.

29. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

30. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.

31. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.

32. Presidente del Instituto de España.

33. Jefe de Protocolo del Estado.

34. Directores generales y asimilados, según su orden.

35. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

36. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.

37. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.

38. Diputados y Senadores por Madrid.

39. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la Universidad.

40. Gobernador militar de Madrid.

41. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 11.

1. La precedencia interna de los altos cargos de la Presidencia del Gobierno se determinará por dicha Presidencia.

2. La ordenación de los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales, así como de sus asimilados, se hará atendiendo al orden de Ministerios.

3. la ordenación de autoridades dependientes de un mismo Ministerio se hará por el Ministerio respectivo.

Art. 12.

En los actos en territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente:

1. Rey o Reina.

2. Reina consorte o Consorte de la Reina.

3. Príncipe o Princesa de Asturias.

4. Infantes de España.

5. Presidente del Gobierno.

6. Presidente del Congreso de los Diputados.

7. Presidente del Senado.

8. Presidente del Tribunal Constitucional.

9. Presidente del consejo General del Poder Judicial.

10. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

11. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.

12. Ministros del Gobierno, según su orden.

13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.

14. Ex Presidentes del Gobierno.

15. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas.

16. Jefe de la Oposición.

17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

18. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

19. Alcalde del municipio del lugar.

20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

21. Presidente del Consejo de Estado.

22. Presidente del Tribunal de Cuentas.

23. Fiscal General del Estado.

24. Defensor del Pueblo.

25. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

26. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

27. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

28. Capitán General de la región Militar, Capitán General y Comandante General de la Zona Marítima, jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la Flota, según orden.

29. Jefe del cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.

30. Consejeros del Gobierno de la Comunidad Autónoma según su orden.

31. Miembros Mesa Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

32. Presidente y Fiscal Tribunal Superior Justicia Comunidad Autónoma.

33. Subsecretarios y asimilados, según su orden.

34. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

35. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.

36. Presidente del Instituto de España.

37. Jefe de Protocolo del Estado.

38. Presidente Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.

39. Directores Generales y asimilados, según su orden.

40. Diputados y Senadores por la Provincia donde se celebre el acto.

41. Subdelegados del Gobierno.

42. Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad.

43. Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial.

44. Gobernador militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.

45. Directores Insulares.

46. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.

47. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea local.

48. Representantes consulares extranjeros.

Art. 13.

1. los Presidentes de Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía.

2. En el caso de coincidencia de la antigüedad de la publicación oficial de dos o más Estatutos de Autonomía los Presidentes de dichos Consejos de gobierno se ordenarán de acuerdo a la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento.

3. La precedencia interna entre los miembros del Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas se determinará por la propia Comunidad.

TÍTULO III.

Ordenación de Instituciones y Corporaciones en los Actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado.

Art. 14.

En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales regirá la precedencia siguiente:

1. Gobierno de la Nación.

2. Cuerpo Diplomático acreditado en España.

3. Mesa del Congreso de los Diputados.

4. Mesa del Senado.

5. Tribunal Constitucional.

6. Consejo General del Poder Judicial.

7. Tribunal Supremo.

8. Consejo de Estado.

9. Tribunal de Cuentas.

10. Presidencia del Gobierno.

11. Ministerios, según su orden.

12. Instituto de España y Reales Academias.

13. Consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

14. Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.

15. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

16. Ayuntamiento de Madrid.

17. Claustro Universitario.

Art. 15.

1. La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado.

2. La precedencia de los Departamentos ministeriales es la siguiente:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio de Interior.

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ministerio de Agricultura, Pesa y Alimentación.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Medio Ambiente.

Ministerio de Economía.

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Ministerio Portavoz del Gobierno, sin cartera.

3. Las Instituciones y Corporaciones mencionadas en el artículo 14 establecerán su orden interno de precedencia de acuerdo con sus normas.

Art. 16.

En los actos en el territorio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente:

1. Gobierno de la Nación.

2. Cuerpo Diplomático acreditado en España.

3. Consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma.

4. Mesa del Congreso de los Diputados.

5. Mesa del Senado.

6. Tribunal Constitucional.

7. Consejo General del Poder Judicial.

8. Tribunal Supremo de Justicia.

9. Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

10. Consejo de Estado.

11. Tribunal de Cuentas.

12. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

13. Ayuntamiento de la localidad.

14. Presidencia del Gobierno.

15. Ministerio, según su orden.

16. Consejerías de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.

17. Instituto de España y Reales Academias.

18. Gobierno Civil de la provincia.

19. Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.

20. Audiencia Territorial o Provincial.

21. Claustro Universitario.

22. Representaciones consulares extranjeras.

Art. 17.

Cuando sean convocadas conjuntamente Autoridades y Colegios de Instituciones o Corporaciones a los actos de carácter general, cada uno de estos últimos se situará a continuación de la autoridad de que dependa, y según el orden establecido en los artículos 10 a 14 y 12 a 16, según tenga lugar el acto en Madrid o en el territorio de una Comunidad Autónoma, salvo que la autoridad organizadora, de acuerdo con la Jefatura de Protocolo del Estado determinase la precedencia solamente por el orden de las autoridades, en cuyo caso las Instituciones y Corporaciones se situarán a continuación de la última de aquéllas y por el orden establecido en los artículos 10 y 12, respectivamente, según el lugar del acto.

TITULO IV.

Normas adicionales.

Art. 18.

La Casa Real, por orden de S.M. El Rey, comunicará oportunamente a la JEFATURA DE Protocolo del Estado los miembros de la Familia Real que asistan en cada caso al acto oficial de que se trate, a efectos de su colocación, de acuerdo con el Orden General de Precedencias.

Art. 19.

El Alto Personal de la Casa de S.M. el Rey, cuando acompañe a SS.MM. Los Reyes en actos oficiales, se situará en lugar especial y adecuado, de acuerdo con las características y circunstancias de cada caso, sin interferir el orden general de precedencias, con la proximidad necesaria a las Reales Personas para que pueda cumplir, cerca de Ellas, la misión que le corresponde.

Art. 20.

Los Embajadores de España en ejercicio que asistan en función de su cargo, a los actos en que se encuentren presentes los Jefes de Estado extranjeros ante quienes están acreditados, o los miembros de sus Gobiernos, se colocarán inmediatamente a continuación del lugar señalado en este Ordenamiento para los ex Presidentes de Gobierno.

Art. 21.

1. El Presidente de la Diputación Foral de Navarra tendrá la misma precedencia que los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

2. El Presidente del Parlamento Foral de Navarra tendrá la precedencia correspondiente a los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, y los parlamentarios forales, la propia de los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA.

Quedan derogados el Decreto 1483/1968, de 27 de junio, y el Decreto 2622/1970, de 12 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Ordenamiento.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.

*Normas subsidiarias del real Decreto:

1) Cuando concurran varias autoridades con el mismo rango, prevalecerá siempre el de la residencia (lo mismo ocurre con el mismo orden de precedencia): se precede a los iguales de fuera.

2) Entre iguales prima aquel de mayor extensión territorial donde ejerza su cargo. En igualdad de circunstancias, nos atendremos a la antigüedad en el cargo.

3) Sobre la categoría, el cargo prima sobre la categoría personal (en actos oficiales).

4) Sobre las representaciones: la persona que representa en su cargo a una persona superior, no ocupará el puesto correspondiente a la persona a la que sustituye.

Además del Real Decreto, y para colocar a personalidades fuera de este ámbito institucional, el profesional de las Relaciones Públicas acudirá a la denominada "Ley de la derecha". Según ella, y como norma general, el lugar de honor se establece en el lado derecho (sentado o de pie). De esta forma, si se trata de un caso con tres personas, la de mayor jerarquía ocupará la posición central, y la que le sigue, la posición de la derecha y la tercera, la de la izquierda ( 2.1.3). Si son cuatro las personas: 3,1,2,4. Si son cinco: 4,2,1,3,5,...

Para llevar a cabo esta ley, debemos constatar la existencia de dos colectivos de personalidades:

1) Las que tienen su sitio establecido en una relación oficial (según el Real Decreto).

2) Personas que, siendo importantes, no tienen su sitio en esta relación oficial (escritores o científicos famosos...).

Partiendo de estos datos, podemos encontrarnos con los siguientes supuestos:

Pueden asistir sólo personas del primer grupo, con lo que se aplicaría el Real Decreto, sin más complicaciones.

Pueden asistir personas sin precedencia marcada en el Real Decreto, en cuyo caso son muchos los especialistas que aconsejan aplicar el sentido común, por ejemplo, un presidente de una entidad va antes que su vicepresidente.

Pueden concurrir los dos tipos de personas. En este caso, Urbina aconseja aplicar el "peinado" (operación de interrelación de invitados procedentes de varias listas, en una sola: por orden jerárquico). El peinado se hace:

1- Relacionando por separado cada grupo, según su procedencia.

2- Integrarlos en una lista única, siguiendo el orden propio de cada grupo (se van intercalando). No se puede olvidar quién ostenta la presidencia de honor, la importancia real de estas personas y la relación que mantienen con la actividad.

1

1'

1

2

2'

1'

3

3'

2

2'

3

3'

Urbina aconseja en estos casos aplicar la precedencia con flexibilidad, puesto que la precedencia no viene dictada por normas estrictas y cerradas.

NO se debe olvidar que la precedencia es un medio para obtener la eficacia de una actividad. También aconseja que en el caso de personas a las que le pueda corresponder más de una precedencia, se atienda al objeto de la actividad (si se trata de un acto político, el puesto corresponderá a una persona con cargo político, aunque también tenga otros cargos).

 

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