100. Homenajes.
Es el reconocimiento para destacar una calidad personal como admiración por razones profesionales, literarias o artísticas.

12.11 Homenajes.
Normas generales.
Es el reconocimiento para destacar una calidad personal como admiración por razones profesionales, literarias o artísticas.
Por tener el homenaje carácter personal, puede solicitarse a la persona que va a ser objeto del reconocimiento la lista de personas a las que desee se inviten a la celebración del acto.
En la mesa de honor el homenajeado se ubica al lado derecho del Rector o quien preside el acto.
Antes de dar inicio a los discursos se leen los mensajes, si los hubiere.
Programa.
1. Introducción.
2. Himno Nacional de la República de Colombia.
3. Lectura de mensajes, si los hubiere.
4. Lectura de la Resolución en la cual se el hace el reconocimiento, por parte del Secretario General.
5. Palabras del Rector.
6. Entrega de la Resolución en Nota de Estilo, por parte del Rector.
7. Palabras del homenajeado agradeciendo el reconocimiento.
Acto social (si hay disponibilidad).
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Resolución de Honores, tamaño oficio.
-
Primeras autoridades de los poderes públicos en los ámbitos nacional, departamental y municipal.
-
Dirección general, comisión académica, comisión financiera, comisión logística, comisión comunicaciones, comisión protocolo, comisión de cultura...
-
Diligencia de apertura y datos que se hacen constar en cada una de las páginas.
-
Himno de la Universidad Tecnológica Pereira.
-
Es por excelencia el evento máximo o pleno, busca congregar a lo más selecto de una comunidad, colectividad o rama de profesionales...
-
Las recepciones se organizan según se realicen en la tarde o en la noche y sean de carácter formal e informal.
-
Designación de un delegado para representar al Señor Rector en acto protocolarios.
-
El estacionamiento, es un tema que muchas veces no es tenido en cuenta en el momento de planear un acto.
-
El Rector de la Universidad, mediante Resolución, podrá declarar luto institucional en la Universidad durante los días que estime oportuno.
-
Comunicación a los Directivos de la Universidad para la celebración de un acto.
-
Protocolo Notarial, Gubernamental, Internacional o Diplomático, Religioso, Deportivo, Militar y Social.





