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Forma de las negociaciones. Estilo diplomático. II

El memorándum no debe ser confundido con otro documento conocido bajo el nombre de manifiesto

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas
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Tratado de las negociaciones. Negociaciones diplomáticas. Su Majestad el Rey conversa con el embajador de la República Federativa de Brasil, Antonio José Ferreira Simoe
Formas de las negociaciones Estilo diplomático. Tratado de las negociaciones. Negociaciones diplomáticas. Su Majestad el Rey conversa con el embajador de la República Federativa de Brasil, Antonio José Ferreira Simoe

Los memorándums en el estilo diplomático

El memorándum es un escrito diplomático firmado, por lo común (Bello, en "Sus Principios de Derecho internacional" al hablar de los Memorándum, dice que no acostumbran firmarse, no es esta la opinión de Martens y de otros muchos Publicistas), en el que una nación, por el órgano de su ministro de relaciones exteriores o por el de su agente público, da a conocer a otra cuales son sus pretensiones respecto de una materia en desacuerdo. Se denomina contra-memorándum la respuesta que suele darse a esta clase de escrito.

Diferencia memorándum y manifiesto

El memorándum no debe ser confundido con otro documento conocido bajo el nombre de manifiesto. Se diferencia de él porque es menos categórico en sus términos, porque más bien se contrae a la exposición de hechos que a la invocación de principios, y finalmente porque solo va dirigido a la potencia con la que se tiene la desavenencia. El manifiesto, al contrario, al fijar en una materia dada los principios generalmente admitidos de jurisprudencia internacional, viene a ser una explicación justificativa de su conducta, que da un gobierno a los demás gobiernos del mundo, en los momentos de recurrir a los medios coercitivos para obtener justicia.

Diferencias memorándum y ultimátum

También se diferencia el memorándum del ultimátum en que este es el aspecto definitivo que se da a una cuestión pendiente; que en él se fijan, en términos imperativos y conminatorios, las condiciones "sine qua non" para la solución pacifica de un conflicto, y que concluye las más veces exigiendo, dentro de un plazo perentoriamente señalado, una contestación clara y categórica.

Las notas y las cartas

Las notas y las cartas son documentos que en su objeto y en sus tendencias se identifican completamente y que solo se distinguen por su forma. Ambas se contraen a la exposición de hechos y a la discusión razonada de los principios generales del derecho de gentes, en su aplicación práctica a un caso determinado. En las primeras, un ministro al dirigirse al otro habla generalmente de sí mismo y del sujeto a quien escribe en un sentido impersonal: "El infrascripto ministro, etc.", "cree que el señor ministro de... etcétera, etcétera". En las segundas (las cartas), se usa la forma gramatical, generalmente empleada en la correspondencia epistolar, de primeras y segundas personas.

Están acordes todos los tratadistas de derecho internacional, en que la forma de notas es la usual entre ministros o agentes diplomáticos que residen en una misma corte, o forman parte integrante de una misma conferencia, mientras que las cartas son el modo corriente y admitido de comunicar entre los que se hallan apartados por la distancia.

Despachos, oficios y exposiciones

Los despachos, oficios o exposiciones de situación son las comunicaciones que, al gobierno de su país, dirige el ministro público, manifestándole las diversas fases en que entra una negociación pendiente; los aspectos favorables o adversos que parece tomar, y las eventualidades e incidentes que durante su curso se presentan. En esta clase de documentos, suele pedirse, según los casos, ampliación o modificación de instrucciones. Como quiera que estas exposiciones son de tal naturaleza que su publicidad podría, a veces, comprometer el éxito de los arreglos iniciados, los agentes diplomáticos, para obviar a este gravísimo inconveniente, cuando abrigan aprehensiones a este respecto, acostumbran enviarlas con el carácter de reservadas y confidenciales.

En otras circunstancias puede convenir que las contestaciones que de el gobierno a los despachos que le hayan sido dirigidos, adquieran toda lo posible publicidad, entonces se autoriza al agente diplomático para que los lea al ministro o delegado con el que está en negociación, y aun para que después de habérselas leído les deje una copia textual de ellas.

Negociaciones verbales, de viva voz. Notas verbales

Cuando las negociaciones se conducen de viva voz, se suele recurrir frecuentemente al uso de unas notas de una forma especial que los ministros se abstienen de firmar y que, por esta razón, son conocidas bajo la denominación de notas verbales. Las notas verbales son un resumen sucinto de lo que ha sido discutido o acordado de palabra en una conferencia y no tienen otro objeto que recordar las decisiones esenciales de una discusión. Si el ministro o negociador a quien va dirigida esta clase de documento está, bajo todos conceptos, acorde con los puntos recordados, lo contesta observando las mismas ritualidades de forma.

El acta en la que se relata lo discutido y acordado en la sesión de un Congreso o Conferencia diplomática se llama proceso verbal o más propiamente protocolo. El protocolo nunca tiene el carácter de tratado ni de arreglo definitivo, compromete exclusivamente la palabra de los que lo firman y su objeto principal es determinar el punto a que ha llegado una discusión, con el fin de que, en las subsiguientes sesiones, no vuelva a trabarse un inoficioso debate sobre materias que han dado ya mérito a formales acuerdos.

El protocolo de la primera sesión de un Congreso o de una Conferencia debe necesariamente mencionar el hecho de haberse procedido al canje o al examen de los plenos poderes, y de haber sido estos encontrados en buena y debida forma.

Las sesiones ulteriores empiezan por la lectura del proceso verbal o protocolo de la que ha precedido, el que debe contener un resumen rápido pero muy exacto de cada materia debatida y de las resoluciones adoptadas.

Los agentes diplomáticos, a fin de tener constantamente a sus gobiernos al corriente de lo que, en el curso de una negociación ocurriese, deben cuidar de trasmitirles copias exactas de los protocolos de Conferencias.

Entre las potencias que hablan un mismo idioma no puede surgir la menor dificultad acerca de la lengua que deba usarse en las negociaciones de palabra; la lengua común es evidentemente la que debe merecer la preferencia respecto de cualquiera otra. No así cuando hablan idiomas distintos, pues entonces esta diversidad ha solido ser el origen de graves y frecuentes desacuerdos, en los que cada cual ha pretendido hacer prevalecer su lengua nativa. Para obviar a esta suerte de inconveniente, está admitido en el día el principio de que deba usarse de un idioma neutral. Antes del siglo XVIII la lengua diplomática era la latina, en ella han sido, hasta esa fecha, redactados los tratados más importantes: el de Nimégue, el de Ryswick, el de Utrecht, el de Viena (1725), el de la cuádruple alianza, y en ella se redactan todavía las bulas de los sumos Pontífices romanos.

Pero con el trascurso del tiempo, la precisión que fue adquiriendo la lengua francesa, de la que ha dicho tan elegantemente Rivarol, "que lo que no es claro no es francés", su construcción eminentemente lógica, y su portentosa generalización en el mundo entero, hicieron de ella la lengua oficial y diplomática. Los protocolos del célebre Congreso de Viena de 1815, fuente del derecho diplomático moderno, y los del último Congreso de Paris de 1856 están redactados en el idioma francés, así como el mayor número de tratados y convenciones que han sido celebrados en nuestro siglo.

En las negociaciones en que toma parte la Francia y en los tratados a que éstas dan lugar, por respeto al derecho de igualdad de las naciones, que excluye entre ellas toda clase de preeminencias, se agrega, por lo común, una cláusula especial llamada de protesta o de reserva, en la que se expresa que el uso de la lengua francesa no debe considerarse como un menoscabo de los derechos que tiene cada una de las potencias signatarias, la que se reserva, en ulteriores negociaciones o tratados, la facultad de usar su propio idioma, sin que pueda servirle de óbice el precedente.

El publicista Bello, al tratar esta misma materia, hace observar "que también son en francés las comunicaciones que los ministros de las potencias extranjeras, residentes en París, dirigen al ministro francés". Aunque esto, en lo general es exacto, bueno es advertir, sin embargo, que esta conducta es de pura cortesía y que la legítima además la conveniencia de que no se retarde la expedición de los negocios públicos, que sufrirían positivas demoras, si cada documento diplomático, escrito en idioma extraño, tuviese que ser remitido previamente, para su traducción, al intérprete jurado del ministerio de relaciones.

 

Nota
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