
Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. I.
Reglamento para la admisión en los dominios de España de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros.
Reglamento para la admisión de los Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros en los dominios de España.
Artículo 1.°
Se admitirán Cónsules y Vicecónsules de las Naciones extranjeras en los puntos de la Península, Islas adyacentes y Canarias que no ofrezcan inconveniente.
Artículo 2.°
En las posesiones de Ultramar sólo se admitirán Cónsules extranjeros en los puertos siguientes:
Puerto Rico. San Juan.
Cuba. Habana. Santiago. Matanzas. Trinidad.
Filipinas. Manila.
Fuera de los señalados, no podrá haber más que Vicecónsules o Agentes nombrados por dichos Cónsules en sus correspondientes distritos y previa la competente Real autorización.
Artículo 3.°
Sólo se admitirán como Cónsules generales los que se nombren con este título para residir en la Corte, siempre que no medie Tratado o Convención expresa que determine alguna excepción a esta regla general.
Artículo 4.°
Solicitarán los interesados la aprobación de S.M., acompañando la Patente o título que acredite su nombramiento:
1.º Por conducto de su respectiva Legación.
2.° Por la mediación de algún representante de S.M. en el extranjero.
3.° Por la del Capitán General del punto a donde vayan destinados.
4.° Por sí mismos o por persona apoderada al efecto.
Artículo 5.°
Toda Patente consular será examinada con escrupulosa atención, y si resultare en ella algún vicio esencial que la invalide, se devolverá a la Legación, Autoridad o persona que la hubiese presentado.
Artículo 6.°
Serán devueltas del mismo modo las patentes para Consulados o Viceconsulados de nueva creación, cuando el Gobierno no tenga a bien conceder el Exequátur.
Artículo 7.°
No presentando inconveniente la Patente, se indagará si la persona nombrada reúne la aptitud legal necesaria para ejercer el cargo consular en estos Reinos, pidiéndose a este efecto los debidos informes al Capitán General del distrito y al Gobernador civil de la provincia para los de la Península, Islas adyacentes y Canarias, y para los de Ultramar al Capitán General respectivo. ( Formulario núm. 1 ).
Artículo 8.º
Estos informes se reclamarán igualmente a la Legación de S.M. cerca del Gobierno que haya nombrado al Cónsul, cuando conste o se presuma que éste no es conocido en España, y siempre que su destino sea para algún puerto habilitado de Ultramar. ( Formulario núm. 2 ).
Artículo 9.°
Se dispensará la información previa si no existe sospecha o fundado motivo que mueva a hacer lo contrario en los casos siguientes:
1.° Cuando el nombramiento del Cónsul o Vicecónsul es sólo mera traslación de un punto a otro de la Península, Islas adyacentes y Canarias, o ascenso en la misma o distinta residencia.
2.º Cuando la persona nombrada por el Consulado o Viceconsulado de una Potencia se baile desempeñando igual cargo de otra.
Artículo 10.
Reuniendo la persona nombrada las cualidades necesarias para el cargo consular, le concederá S.M. su aprobación directa o indirectamente, esto es, con el ExequáturReal, a la que fuese nombrada con Patente Real, y con autorización del Capitán General, dada en nombre de S.M., a la que fuese de nombramiento particular.
Artículo 11.
En el Exequáturpara los Cónsules y Vicecónsules aislados que sean subditos extranjeros, se prevendrá que en el caso de ejercer el interesado alguna operación de comercio, será tratado, por lo que a ella, respecta, como cualquier otro comerciante extranjero sin distinción alguna. ( Formulario núm. 3 ).
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. I.
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. II.
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. III.
-
8958
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Obras que se centran en el estudio de los Cónsules y sus funciones.
-
Carta Modelo del Ministerio del Estado. Carta del Sr. Ministro de Estado aL Cardenal Secretario de Estado de Su Santidad, con motivo de la imposición de las birretas cardenalicias.
-
Permiso al Ministro de Estado para someter a las Cortes un proyecto de ley que autorice la ratificación de un Tratado.
-
Reglamento de la Carrera Diplomática. Capítulo V.
-
Ceremonial del juramento como Canciller de la Orden del Toisón de Oro.
-
Instituida por el Rey Don Fernando VII en 24 de Marzo de 1815, para premiar la lealtad acrisolada, bajo el Patronato de Santa Isabel, Reina de Portugal
-
Cancillería. Se publica después de conocida y recibida la declaración de guerra
-
Los Correos de Gabinete dependen de la Subsecretaría del Ministerio de Estado.
-
Ministerio de Estado. Petición de expedición del Regium Exequátur.
-
Instrucciones que deben observar los Cónsules de Su Majestad para cubrir las atenciones extraordinarias del servicio y formalizar las cuentas.
-
El Presidente del Consejo de Ministros da por terminada, la ceremonia, y el Ministro de Gracia y Justicia forma el acta, haciendo relación de todo lo ocurrido.
-
Modelo de nota verbal, en francés, con que un Gobierno participa la concesión de una franquicia de Aduanas o de consumos.