
Traslado de un Secretario de segunda o tercera clase.
Real Orden comunicando el traslado de un Secretario de segunda o tercera clase.
Traslado de un Secretario de 2ª ó 3ª clase.
Ministerio de Estado.
Subsecretaría.
El Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer pase usted a continuar sus servicios a la plaza de Secretario de segunda clase de la Legación de España en El Haya, con el sueldo personal de 5.000 pesetas anuales y 3.000 más para gastos de representación que señala a dicho cargo el Presupuesto vigente.
De Real orden lo participo a Vd., etc.
Dios, etc.
Madrid 24 de Marzo de 1884.
-
7285
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Algunos Soberanos añaden al título de Majestad un calificativo, bien religioso, bien derivado de la nacionalidad.
-
Satisfacciones que un Representante diplomático puede exigir por daños causados a un nacional.
-
Comunicación remitiendo elExequátur y devolviendo la Patente de un Vicecónsul a un Cónsul general.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.
-
Aviso a las Legaciones de la lista de pasajeros embarcados en varios puertos con destinos de ultramar, sin conocimiento del puerto de desembarque.
-
Cómo hacer una petición de Audiencia a Su Santidad el Papa.
-
Las presentaciones ante Su Majestad la Reina de los Ministros Plenipotenciarios y Residentes.
-
Cuestiones diplomáticas referentes a la Política Internacional, Convenios y Relaciones Judiciales, entre otras.
-
Concesión de Cruz sin la exención de gastos. Solicitud al centro que formuló la propuesta oficial.
-
Modelo de Despacho remitiendo copia, al Ministerio, de los telegramas enviados durante la quincena.
-
Cancillería. Es por la que se renuncia, cediéndolos a un tercero, el derecho personal o de propiedad