Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 3.
Con el cambio de las situaciones concretas históricas, se introdujeron algunas modificaciones e innovaciones, sobre todo cuando se instituyeron en el siglo XIX comisiones cardenalicias que ofrecían su colaboración al Papa...
Configuración formal de la Curia Romana
Resultó así, que, sobre todo después del siglo XIII, el Sumo Pontífice trataba todos los asuntos de la Iglesia con los cardenales, reunidos en Consistorio. Y acaeció entonces que, a instrumentos no permanentes, como los Concilios o Sínodos romanos, sucedió otro permanente, que estaba siempre a disposición del Papa.
Mi predecesor Sixto V, con la ya citada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei del 22 de enero de 1588 -que fue el año 1587 de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo- dio a la Curia Romana su configuración formal. Al constituir una serie de 15 dicasterios, su intención era sustituir el Colegio Cardenalicio con varios Colegios compuestos por algunos cardenales, cuya autoridad estaba limitada a un determinado campo y a un tema preciso: de ese modo los Sumos Pontífices podían valerse eficazmente de la ayuda de esos consejos colegiales. Y como consecuencia, la tarea originaria y la importancia especifica del Consistorio, disminuyeron mucho.
Con el pasar de los siglos, y con el cambio de las situaciones concretas históricas, se introdujeron algunas modificaciones e innovaciones, sobre todo cuando se instituyeron en el siglo XIX comisiones cardenalicias que ofrecían su colaboración al Papa unida a la que prestaban ya los dicasterios de la Curia Romana. Finalmente, por decisión de mi predecesor San Pío X, el 29 de junio de 1908 se promulgó la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, en la que, con la perspectiva de unificar las leyes eclesiásticas en el Código de Derecho Canónico, escribía: "Ha parecido muy conveniente comenzar por la Curia Romana, para que ésta, ordenada de forma oportuna y comprensible a todos, pueda prestar más fácilmente su trabajo y pueda dar una ayuda más completa al Romano Pontífice y a la Iglesia". Los efectos de esa reforma fueron principalmente los siguientes: La Sagrada Romana Rota, suprimida en 1870, fue restablecida para las causas judiciales, de modo que las Congregaciones, al perder su competencia en ese campo, se convirtieran en organismos únicamente administrativos. Además, se estableció el principio de que las Congregaciones gozaran de su derecho inalienable, es decir, que cada materia habría de tratarse por un dicasterio competente, y no por distintos al mismo tiempo.
Esta reforma de Pío X fue posteriormente sancionada y completada en el Código de Derecho Canónico, promulgado por Benedicto XV en 1917; y permaneció prácticamente inalterada hasta 1967, no mucho después de la clausura del Concilio Vaticano II, en el que la iglesia indagó de modo más profundo su propio misterio, y se trazó de forma más viva su misión.
5. Esta mayor conciencia de si misma que adquirió la Iglesia, debía llevar espontáneamente a una nueva adaptación de la Curia Romana, según las exigencias de nuestra época. En efecto, los padres del Concilio reconocieron que hasta entonces la Curia había dado una ayuda preciosa al Romano Pontífice y a los Pastores de la Iglesia, pero al mismo tiempo expresaron el deseo de que se diera a los dicasterios de la misma un nuevo ordenamiento, más adecuado a las necesidades de los tiempos, de los lugares y de los ritos. Respondiendo a los deseos del Concilio, Pablo VI llevó diligentemente a cabo la reordenación de la Curia, con la publicación, el 15 de agosto de 1967, de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae.
Por medio de esta Constitución, mi Predecesor determinó con más precisión la estructura, la competencia y la forma de proceder de los dicasterios existentes, y constituyó otros nuevos, con la finalidad de promover en la Iglesia iniciativas pastorales particulares, mientras que los otros dicasterios continuaban desarrollando su función de jurisdicción y de gobierno: de ese modo resultó que la composición de la Curia reflejaba más claramente la multiforme imagen de la iglesia universal. Entre otras cosas, Pablo VI llamó a formar parte de la misma Curia a obispos diocesanos, y proveyó a la coordinación interna de los dicasterios por medio de reuniones periódicas de sus cardenales dirigentes, con el fin de examinar los problemas comunes consultándose mutuamente. Además, introdujo la sección segunda en el Tribunal de la Signatura Apostólica para tutelar d modo más conveniente los derechos esenciales de los fieles.
Pero Pablo VI sabía bien que la reforma de instituciones tan antiguas exigía ser estudiada más atentamente, y por eso ordenó que, transcurridos cinco años de la promulgación de la Constitución, el nuevo ordenamiento de todo el conjunto se examinara de nuevo más a fondo, para ver al mismo tiempo si se ajustaba a los postulados del Concilio Vaticano II y si respondía a las exigencias del pueblo cristiano y de la sociedad civil, de forma que, si fuere necesario, se diese a la Curia una mejor configuración. A ese menester se dedicó una comisión especial de prelados que, bajo la presidencia de un cardenal, desarrolló activamente su propia tarea hasta la muerte del Pontífice.
Pastor Bonus, Constitución Apostólica.
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