
Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 6.
El Pastor de la Iglesia universal se encuentra y dialoga con los Pastores de las Iglesias particulares
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Colaboración que presta la Curia Romana al Sumo Pontífice
10. Por lo tanto está claro que el ministerio de la Curia Romana, tanto considerado en si mismo como por su relación con los obispos de la Iglesia universal, o por los fines a los que tiende y el concorde sentimiento de caridad en que debe inspirarse, se distingue por una nota de colegialidad, si bien la Curia no puede parangonarse con ningún tipo de colegio; esta característica la habilita para el servicio del Colegio de los Obispos y la provee de los -medios idóneos para ello. Más aún: es también expresión de la solicitud de los obispos por la Iglesia universal, en cuanto que comparten este cuidado y diligencia "con Pedro y bajo Pedro".
Todo esto adquiere el máximo relieve y un significado simbólico cuando los obispos, como ya he dicho antes, son llamados a colaborar u nidos en los distintos dicasterios. Además todos y cada uno de los obispos conservan integro su derecho y deber de tener acceso al Sucesor de San Pedro, sobre todo mediante las visitas "ad Apostolorum Limina".
Estas visitas, por los principios eclesiológicos y pastorales antes expuestos, tienen un significado especifico y muy particular. En efecto, constituyen ante todo una oportunidad de importancia primordial, y son como el centro del supremo ministerio encomendado al Sumo Pontífice: pues, en esos momentos, el Pastor de la Iglesia universal se encuentra y dialoga con los Pastores de las Iglesias particulares, que acuden a él para ver en él a Pedro (cf. Gál 1, 18), para tratar con él en privado los asuntos de sus diócesis " participar con él en la preocupación por todas las Iglesias (cf. 2 Cor 11, 28). Por eso, con las visitas "ad Limina" se favorecen de modo extraordinario la unidad y la vida intima de la Iglesia.
Además, estas visitas ofrecen a los obispos la posibilidad de tratar y profundizar frecuente y fácilmente con los dicasterios competentes de la Curia Romana las preocupaciones referentes a la doctrina y a la actividad pastoral, así como las iniciativas de apostolado o las dificultades que surgen en su misión de procurar a los hombres la salvación eterna.
11. Y puesto que la actividad de la Curia Romana, unirla al ministerio petrino, y fundada en él, va en bien de la Iglesia universal y al mismo tiempo, de las iglesias particulares, está llamada ante todo a realizar el ministerio de unidad, confiado de modo especial al Romano Pontífice, en cuanto ha sido constituido por voluntad de Dios fundamento perpetuo y visible de la Iglesia. Por eso la unidad en la Iglesia es un tesoro precioso, que hay que conservar, defender, proteger, promover y actuar continuamente con la colaboración celosa de todos, y especialmente de los que a su vez son el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares.
Así, pues, la colaboración que presta la Curia Romana al Sumo Pontífice está fundada en este ministerio de unidad. Unidad ante todo de fe, que se sostiene y se constituye sobre el sagrado depósito. del que el Sucesor de Pedro es el primer guardián y defensor, y por el que ha recibido la misión suprema de confirmar a los hermanos lis igualmente unidad de disciplina, porque se trata de la disciplina general de la Iglesia, la cual consiste en un complejo de normas y comportamientos, constituye la estructura fundamental de la Iglesia, y asegura los medios de salvación y su recta administración, junto con la ordenada estructuración del Pueblo de Dios.
El régimen de la Iglesia universal defiende desde siempre esta unidad dentro de la diversidad de los distintos modos de ser y de obrar según la variedad de personas y de culturas, sin que por ello sufra daño la inmensa multiplicidad de esos dones, que el Espíritu Santo derrama y suscita continuamente, con tal que no nazcan intentos aislacionistas y centrífugos de separación mutua, sino que por el contrario todos los elementos confluyan en la estructura más profunda de la única Iglesia. Mi predecesor Juan Pablo I habla recordado muy bien este principio cuando, al hablar a los padres cardenales, afirmó lo siguiente sobre los organismos de la Curia Romana: Estos "ofrecen al Vicario de Cristo la posibilidad concreta de desarrollar el ministerio apostólico del que es deudor a toda la Iglesia, y aseguran de ese modo la articulación orgánica de las legitimas libertades de acción, si bien con el indispensable respeto a esa esencial unidad de disciplina, más aún, de fe, connatural a la Iglesia, y por la que Cristo rezó la víspera de su Pasión".
Así resulta que el ministerio supremo de la unidad respeta las costumbres legitimas de la Iglesia universal, los usos de los pueblos y la potestad que por derecho divino corresponde a los Pastores de las Iglesias particulares. Pero es claro que el Romano Pontífice no puede dejar de intervenir, siempre que lo exijan motivos graves, para tutelar la unidad en la fe, en la caridad o en la disciplina.
Pastor Bonus, Constitución Apostólica.
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