Reparto de Encomiendas de número de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
Reparto entre los Centros Oficiales de las Encomiendas de la Orden de Carlos III.
Reparto de Encomiendas.
Por el Decreto que antecede, se ve que las Encomiendas de número de la Real y distinguida Orden de Carlos III no son más que 350.
A los subditos extranjeros se les conceden Encomiendas de número extraordinarias.
Estas 350 Encomiendas están repartidas entre los Centros oficiales de la manera siguiente:
Al Ministerio de Estado le están asignadas las Encomiendas de número de la Real y distinguida Orden de Carlos III, números 14, 23, 26, 33, 38, 46, 60, 64, 66, 67, 77, 90, 94, 95, 104, 117, 124, 128, 130, 134, 143, 154, 156, 167, 180, 187, 190, 198, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 213.
A Gracia y Justicia, los números 15, 19, 20, 25, 36, 44, 62, 70, 73, 82, 85, 87, 100, 103, 106, 122, 126, 127, 129, 133, 144, 145, 151, 161, 168, 170, 171, 172, 189, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220 y 221.
A Guerra, los números 1, 4, 7, 12, 27, 32, 37, 42, 43, 50, 58, 83, 92, 101, 110, 111, 114, 116, 121, 132, 136, 147, 176, 184, 185, 188, 192, 197, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238.
A Hacienda, los números 5, 9, 13, 18, 29, 34, 49, 57, 69, 72, 76, 93, 96, 105, 113, 119, 123, 137, 140, 146, 150, 152, 155, 166, 175, 178, 186, 193, 199, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245 y 246.
A Marina, los números 2, 8, 11, 16, 24, 28, 49, 51, 54, 59, 71, 78, 79, 86, 88, 98, 107, 115, 118, 142, 149, 153, 162, 164, 177, 182, 183, 195, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254 y 255.
A Gobernación, los números 6, 17, 22, 30, 31, 39, 41, 48, 53, 61, 63, 68, 74, 80, 81, 89, 91, 97, 108, 131, 138, 157, 159, 169, 173, 191, 194, 196, 200, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228 y 229.
A Fomento, los números 264, 265 al 300 inclusive.
A Ultramar, los números 301, 306 al 341 inclusive.
A la Presidencia, los números 302, 303, 304, 305, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349 y 350.
A la Real Casa, los números 3, 10, 21, 35, 40, 45, 52, 55, 56, 75, 99, 102, 109, 112, 120, 125, 135, 139, 141, 148, 158, 160, 163, 165, 174, 179, 181, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 84 y 230.
Estos Centros tienen que registrar cuidadosamente las vacantes que ocurren, bien por fallecimiento o por obtener la Gran Cruz de esta Orden el que disfrutaba una de ellas, en las Encomiendas que les están asignadas, puesto que al hacerse la propuesta oficial al Ministerio de Estado a favor del individuo dependiente de aquel centro que quiere condecorarse con la placa de Carlos III, debe decirse el número de la Encomienda que se pide y el nombre de quien la usufructuaba anteriormente, expresando por qué concepto se halla vacante.
Ahora, pasemos a ver lo que se cumple actualmente de los Estatutos antiguos respecto a cruzamientos, y la fórmula de juramento que el Caballero debe prestar al ser recibido en la Orden, modificada, como hemos dicho, por la Reina gobernadora Doña María Cristina.
Al ser recibido el Caballero, jurará solemnemente de este modo:
"Juro vivir y morir en vuestra sagrada religión y defender el misterio de la Inmaculada Concepción de la Virgen María."
"No emplearme directa ni indirectamente en nada contrario a la acendrada lealtad que debo a S.M. el Rey legítimo de las Espadas, Don Alfonso XII, Jefe y Soberano de la Orden."
"Defender sus derechos y los de la nación consignados en la Constitución de la Monarquía."
"Proteger a los leales y cuidar del auxilio de los pobres enfermos desvalidos, singularmente de los individuos de la Orden que hoy me admite en su seno."
Al acto de recepción de los Caballeros Grandes Cruces, que es función peculiar de ellos, no tendrán que asistir los Caballeros ni Comendadores, exceptuando los Ministros de la Orden, y la función se hará de la manera siguiente:
Estará en pie el último de la fila el pretendiente, hasta que el Maestro de Ceremonias le diga que se acerque; y cuando lo ejecute, se arrodillará al lado de la mesa. El Gran Canciller, que estará inmediato, le preguntará si está enterado de los Estatutos de la Orden y de las obligaciones que imponen; y luego que responda afirmativamente, le prevendrá ponga la mano sobre los Evangelios y haga el juramento establecido. A continuación le tomará de la mano el mismo Canciller y le presentará arrodillado a S.M. el Rey. Si el pretendiente no hubiere sido antes armado Caballero, tomará dicho Canciller la espada desnuda, que el Tesorero le entregará, y la bendecirá haciendo sobre ella la señal de la Cruz y diciendo:
"Benedic, Domine Sáncte Pater omnipotens aeterne Deus, per invocationem sancti tui nominis, per adventum Christi Filii tui Domini nostri, per donum Spiritus Sancti Paracliti, et per merita Beatae Mariae Virginis, hunc ensem, ut hic famulus tuus, qui hodierna die, eo, tua concedente pietate, praecingitur, invisibiles inimicos sub pedibus conculcet, victoriaque per omnia politus maneat semper illaesus. Per Christum Dominum nostrum. Amen."
Después la dará a S.M. para que haga esta ceremonia en la forma regular, y consecutivamente le presentará el Collar y demás insignias (tomándolas también de mano del Tesorero), para que adorne con ellas al novicio. Éste le besará la mano y se retirará al puesto que antes ocupaba al lado de la mesa. Estando allí, le dirá el Canciller estas palabras:
"Habéis recibido la Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, en premio de vuestra virtud y mérito; llevaréis siempre sus insignias, como un público y permanente recuerdo de lo que debéis a Dios, al Rey, que tan altamente os ha honrado, y a la Orden, que viene a daros este nuevo lustre."
Concluido esto, se levantará y pasará a ocupar el lugar que le corresponde.
Cuando en un mismo día se reciba a varios Caballeros, no tendrá el Gran Canciller que bendecir la espada sino en la primera ceremonia.
En los Capítulos para la recepción de los Caballeros a que asista el Gran Canciller, se observarán sustancialmente las mismas ceremonias que en la de las Grandes Cruces, todo con arreglo a ceremonial.
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