Registro, Biblioteca y Archivo.
Una vez que las Reales ordenes están firmadas, pasan al Registro, donde se les pone el número de orden correspondiente, y se aplica a las minutas el sello de salida.

Del Registro.
Depende también de Subsecretaría el Registro de entrada y salida y el Archivo.
Una vez que las Reales ordenes están firmadas, pasan al Registro, donde se les pone el número de orden correspondiente, y se aplica a las minutas el sello de salida, con su fecha, y otro que indica el folio y número del libro de salida donde se han anotado.
La misma operación se practica con la correspondencia que llega al Ministerio, poniendo a cada despacho el sello de entrada con su fecha, y la indicación del folio del libro de entrada donde se ha extractado, al anotarla, el contenido de la comunicación.
Hay libros de entrada y salida de Legaciones, Consulados, de la correspondencia interior y de notas.
Archivo y biblioteca.
El archivo del Ministerio de Estado no guarda los papeles correspondientes al siglo XVIII y los anteriores, que custodia el Archivo de Alcalá. No tiene más que lo que se refiere al siglo presente.
La Biblioteca, algo atrasada hoy de obras de Derecho, posee magníficas colecciones de libros; pero necesita un gasto algo crecido para ponerla al corriente del movimiento de obras jurídicas publicadas en estos últimos años. Hoy posee una curiosa colección de libros de Derecho internacional, que debe al trabajo y laboriosidad, y hasta podemos añadir a los sacrificios personales del Director del Archivo y Biblioteca, D. Gaspar Muro.
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Uso y ejercicio de su encargo conforme a las atribuciones que le conceden las leyes del Reino.
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Congreso. Reunión de los Soberanos de diferentes países, fueran o no acompañados de sus Ministros de Negocios extranjeros.
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En el momento en que un Jefe de Misión llega al punto de su destino, tiene precisión de atender desde luego a las formalidades de la etiqueta de aquel pais.
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Cancillería. Es un documento que se publica en el momento en que van a empezar las hostilidades
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Visa de los pasaportes. Protocolo diplomático.
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Nota, en francés, para remitir una Carta Real.
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Instrucciones que deben observar los Cónsules de Su Majestad para cubrir las atenciones extraordinarias del servicio y formalizar las cuentas.
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Nombramiento de una persona de confianza de S.M. el Rey como representante plenipotenciario.
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Disposiciones generales.
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Abono de un importe al interesado con cargo al Artículo 1º, Capítulo XI del presupuesto vigente.
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Comunicación a un Cónsul sobre el reconocimiento de un Vicecónsul.
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Expedición del Regio Exequátur en la forma acostumbrada, bajo la condición impuesta igualmente a todos los Cónsules de las demás naciones en los dominios de España en Ultramar.
