
Negociación, conflicto y diplomacia. Técnicas de negociación.
Negociar implica desde resolver diferencias públicas hasta acordar compromisos comunes.
En el campo de las relaciones internacionales, negociar implica desde resolver diferencias públicas hasta acordar compromisos comunes. Es la razón de ser del diplomático y se debe recurrir a ella cuando no existe una autoridad superior que pueda resolver el desacuerdo, cuando no existe una norma jurídica para regularla o medios para imponer su aplicación, cuando fracasan los medios pacíficos de solución de conflictos y cuando no es posible o conveniente recurrir al uso de la fuerza.
La negociación no es ajena a la autoridad, derecho, o uso de la fuerza, sino que las sustituye. Por otro lado, la negociación es el método más natural y menos peligroso para conducir las relaciones entre los distintos agentes internacionales.
El derecho internacional se constituye como un conjunto de normas jurídicas de gran importancia pero se encuentra limitado por la ausencia de una autoridad que exija su cumplimiento. Es por eso que suele decirse que la diplomacia y la negociación comienzan cuando termina el derecho y que al negociador no le conviene confiar excesivamente en él. Sin embargo es fundamental a la hora de enmarcar un proceso de negociación.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Extensión de Credenciales para españoles y extranjeros, con sus correspondientes sobres.
-
Nombramiento y funciones de los Cónsules argentinos.
-
Protocolo reunión de Plenipotenciarios en Madrid. Conferencia de 1880.
-
Fórmulas utilizadas por la Subsecretaría del Ministerio de Estado para realizar diversas comunicaciones.
-
Siempre que una nación ha empezado a decaer y a arruinarse, esta decadencia había sido siempre precedida por la decadencia de su Diplomacia.
-
Recepciones y grandes comidas para agasajar, tanto a los personajes del país, como a los individuos de la Corte, del Gobierno y del Cuerpo Diplomático.
-
Establecimiento de Consulados y el nombramiento de Cónsules.
-
Circular relativa a los puestos en las Tribunas reservadas a los Diplomáticos, y sobre las personas que tienen derecho a ocupar los que resulten sobrantes, dirigida a los jefes de Misión por el Decano del Cuerpo Diplomático en 1865.
-
Registro y entradas en domicilios. Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
-
Causas por las que terminan las Misiones Diplomáticas.
-
Concesión por Real Decreto de la Banda de la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa.
-
Comunicado a los Representantes de España en el extranjero el fallecimiento de S.M. el Rey, mediante telegrama cifrado.