Entrada y registro en lugar cerrado. Ley 14 de Setiembre de 1882.
Registro y entradas en domicilios. Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
Ley 14 de setiembre de 1882.
TÍTULO VIII.
DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO.
Artículo 545.
Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
Artículo 559.
Para entrar y registrar en los edificios destinados a la habitación u oficina de los Representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que contesten en el término de doce horas.
Artículo 560.
Si trascurriese el término sin haberlo hecho, o si el Representante extranjero denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministro de Gracia y Justicia, empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. Entre tanto que el Ministro no le comunique su resolución, se abstendrá de entrar y registrar en el edificio; pero adoptará las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567.
Artículo 562.
Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas, pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes.
-
8926
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Informar del fallecimiento del Rey Don Fernando VII y el advenimiento al Trono de Doña Isabel II.
-
Recibo del Collar de oro y esmalte de Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos III.
-
Nombramiento de Comendadores y Caballeros de la Real Orden de Carlos III.
-
En general, en España se observa la etiqueta de dejar pasar antes a los extranjeros, como huéspedes.
-
Nación. Sus derechos esenciales. Personalidad, propiedad, libertad, igualdad política. Nacionalidad. Objeto de la diplomacia. Definición. Sus relaciones con la historia, la Estadística, la Economía, el Derecho Público etc. etc. Su antigüedad. Modificaciones
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Nombramiento y funciones de los Cónsules argentinos.
-
Modelo de certificado de cese de un Jefe.
-
Recepciones de S.M. a los Representantes Extranjeros, Jefes de Misiones Extraordinarias y otros Enviados Especiales.
-
Nota solicitando una audiencia del Presidente de una República para entregarle una carta de S.M. el Rey.
-
Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.
-
Inmunidades personales. Estatuto personal de los Ministros públicos. Exterritorialidad. Apreciación de ese principio. Sus abusos. Del asilo. Juicio de la mayor parte de los tratadistas modernos respecto del derecho de asilo...