
Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
Asambleas electorales, elecciones y juntas generales.
TITULO III. Asambleas electorales, elecciones y juntas generales.
Artículo.
Tienen derecho a ser electores y elegibles todos los que ejerzan el comercio, la industria, las artes, los oficios constituidos en cierta categoría, los banqueros, los directores de las casas de comercio, de los establecimientos industriales y de las Sociedades anónimas, los Agentes de cambio y los Presidentes de los gremios que reúnan las siguientes condiciones:
A. Ser español, estar inscrito en el Registro oficial del Consulado y hallarse en el pleno uso de los derechos civiles y políticos.
B. Ser mayor de veinticinco años.
C. No haber sido declarado en quiebra o haber sido rehabilitado.
D. Residir y ejercer su profesión públicamente en ......
E. Inscribirse en el Registro especial de la Cámara de Comercio. La inscripción en este Registro supone la aceptación de los Estatutos de la Cámara.
Artículo.
Todo español que reúna las condiciones anteriores tiene derecho a reclamar su inscripción en el Registro de la Cámara de Comercio.
Artículo.
Todos los inscritos en dicho Registro serán electores.
A este efecto, el Registro se considerará abierto hasta diez días antes de la Asamblea general.
Artículo.
La Asamblea general se celebrará todos los años en aquellos días y época que estén más conformes con las costumbres del país.
Artículo.
La Junta directiva fija la orden del día por sí misma.
Artículo.
La Asamblea general será presidida por el Cónsul, y en caso necesario por el Ministro de España en la localidad. Será anunciada con la debida anticipación, publicándose la orden del día.
Artículo.
Las decisiones se tomarán siempre por mayoría de los votos presentes.
Artículo.
Para discutir un asunto que no esté en la orden del día será preciso una proposición firmada por un número suficiente de electores. Esta proposición deberá presentarse al Presidente de la Cámara de Comercio, al menos con dos días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la junta general.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
-
9057
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real Cédula para el ejercicio del arbitrio en las controversias entre mercaderes y gentes del mar.
-
Confirmación en su puesto a un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Santa Sede.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo III.
-
El periódico El Correo anuncia el feliz alumbramiento de S.M. la Reina.
-
Nota, en francés, pidiendo Exequátur para un Vicecónsul honorario.
-
Participar el fallecimiento de una persona Real a las Cortes mediante una carta.
-
Nombramiento y funciones de los Cónsules argentinos.
-
Requisitos, condiciones y descripción de la alhaja. 27 de Noviembre de 1431.
-
A los diplomáticos acreditados cerca de un Monarca se les suele considerar que forman parte de su Corte.
-
Sólo exigen nuevo título para los destinos que tienen un sueldo mayor al que se disfrutaba últimamente.
-
El régimen parlamentario ha impuesto la publicación de libros con las negociaciones políticas de los Ministerios de Negocios extranjeros de cada país.
-
Lutos de la Corte de España. Por la Familia Real de España.