Mayoría de edad de Isabel II.
Reales Órdenes relativas a la mayoría de edad de S.M. la Reina Doña Isabel II.
MAYORÍA DE EDAD DE S.M.
En 1843, al proclamar mayor de edad a S.M. la Reina Doña Isabel II, se dictó una Real orden por el Ministerio de la Gobernación, señalando el 1º. de Diciembre para que en toda la Monarquía se verificara el acto solemne de la proclamación y jura de S.M. la Reina.
Otra disponiendo un solemne Te Deumen Atocha.
Otra el 27 de Noviembre del mismo año, previniendo en qué forma se había de prestar el juramento a S.M.
Se expidieron Cartas de Cancillería y de Gabinete a las Cortes extranjeras, en las que S.M. la Reina anunciaba que había sido proclamada, por las Cortes, mayor de edad.
-
8719
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Agradecimiento por haberse dignado Vuestra Santidad enviar las Fajas Benditas para la Princesa de Asturias.
-
Vice-cónsules. Agentes consulares. Cancilleres y aspirantes. Condiciones necesarias para el ejercicio del cargo Consular.
-
Modelo de formulario de notas en italiano.
-
Comunicado de no asistencia a una recepción por motivos de salud.
-
Modelo de registro de pasaportes.
-
Propuestas que el Sr. Ministro de Estado aconseja a S.M.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Credencial para la sustitución de un Enviado extraordinario u otro nombramiento.
-
La Real orden circular sobre quintas, de 29 de Enero de 1879, previene la obligación que tienen todos los españoles residentes en el extranjero de hacerse inscribir, al cumplir diez y ocho años.
-
La insigne Orden del Toisón de Oro fue creada en Brujas, el 10 de Enero de 1429.
-
Les citoyens méme qui ont bien mérité de la patrie doivent étre récompensés par des honneurs, et jamáis par des priviléges. (J. J. ROUSSEAU, Economie politique.)
-
Pueden ser considerados los agentes diplomáticos, en sus relaciones con sus conciudadanos, domiciliados o transeúntes en el lugar donde tienen fijada su residencia oficial...