La forma en que S.M. recibe a los Cardenales por primera vez.
Viene a Palacio acompañado de algunos caballeros de su séquito y familia.

El cardenal envía a saber el día y hora en que podrá tener audiencia con S. M.
Viene a Palacio acompañado de algunos caballeros de su séquito y familia; apéase en el zaguán grande y sube por la escalera principal, pasa por el cuerpo de guardia, donde están los soldados en pie y no toman las armas.
Los porteros abren la puerta de sala y saleta, y los ugieres la de la antecámara, y se quedan así hasta que vuelve a salir; entra por la antecamarilla a la antecámara, y aquí llegan sólo los que tienen entrada.
S. M., avisado de que viene por el Mayordomo Mayor, o el Semanero, sale, acompañado de los Mayordomos y Gentiles-hombres de la Cámara, hasta la mitad del cubillo, que son dos piezas, a recibir al Cardenal, que le pide la mano; quítale el sombrero y le manda cubrir y vuelve con él a la pieza donde come, y entonces se permite que el acompañamiento que se queda en la antecamarilla llegue hasta esta puerta.
S. M. toma silla, y el Aposentador de Palacio, o el Ayuda de la Furriera de semana mete silla al Cardenal.
En acabando la audiencia, S. M. se pone en pie arrimado al bufete; el Aposentador de Palacio, o Ayuda de la Furriera que puso la silla del Cardedal se la quita, y él se despide quitándose el bonete y haciendo una humillación con la cabeza.
S. M. le acompaña hasta la puerta de aquella pieza y le quita el sombrero, y se vuelve a su aposento, y el Cardenal sale acompañado de los que fueron con él.
-
5200

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
“Fundamentum strtuemus hanc juris gentium, quod primarium vocant, regulam certissimam, cujus perspicua atque inmutabilis est ratio licet cuivis genti quamvis alteram adire cumque ea negotiari.” (H. GROCIO, Mare liberum, cap. I)
-
Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.
-
Modelo de Nota, en francés, participando el fallecimiento de un individuo de la Legación.
-
Real Orden pidiendo a la Secretaria de las Órdenes unas insignias para canjes o para súbditos extranjeros.
-
Solicitud de expedición del correspondiente Regium Exequátur.
-
Ministerio de Estado. Manifiestos y estado de las mercancías que no exigen su inclusión en el mismo.
-
Comunicar el contenido de un Despacho a una Legación o Centro Oficial por medio de una Real Orden.
-
Deberes de los Cónsules respecto de sus compatriotas.
-
Capítulo cuarto, del Reglamento de la Carrera Consular. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
-
Fué instituida por el Rey Don Carlos IV en 21 de Abril de 1792, en honor de Su Augusta Esposa, la Reina Doña María Luisa.
-
Acta de recepción, en francés, como Caballero de la Orden del Toisón de Oro.
-
Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción de Cónsules de España en China.