Decreto concesión de honores a los empleados de la Carrera Diplomática.
Se considerará como tiempo de servicio el que los diplomáticos empleen en su traslación de un destino a otro, a al cesar definitivamente en sus cargos.
Decreto concediendo honores.
De conformidad con lo que previenen las disposiciones vigentes, y de acuerdo con lo propuesto por Mi Ministro de Estado, Vengo en jubilar, con el haber que por clasificación le corresponda, a D. ..... , que ha cumplido la edad reglamentaria, concediéndole los honores de ..... como recompensa de los buenos y dilatados servicios que ha prestado durante su larga carrera.
Dado en Palacio a ..... (la fecha en letra).
Las disposiciones del Reglamento vigente sobre jubilación y derechos pasivos de los diplomáticos, son las siguientes:
CAPITULO VIII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados diplomáticos.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados diplomáticos cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años, o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicio el que los diplomáticos empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla que se menciona en el artículo 33.
Los empleados que cesen en sus cargos a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, interin el Gobierno determina su ulterior situación.
Artículo 62.
Los diplomáticos que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al art. 5º. de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en ellos, descontadas las comisiones y licencias.
Por el artículo 3º., párrafo primero del Reglamento orgánico de las carreras civiles, de 4 de Marzo de 1886, se exceptúa a los funcionarios de la Carrera Diplomática, y a los de la Consular, de todas las disposiciones generales del mismo, salvo en los casos que no estén previstos por sus respectivas Leyes y sus Reglamentos orgánicos.
-
7313
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Felicitación de Pascua para un Cardenal, deseando que el Altísimo le conceda todas las prosperidades posibles y le mantenga la salud.
-
Real Cédula para el ejercicio del arbitrio en las controversias entre mercaderes y gentes del mar.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Causas de anulación de una condecoración y permiso para el uso de insignias.
-
Un buen diplomático debe estar muy bien informado de todo lo que acontece en el país donde está acreditado, sin dejar de informarse y estar al día de lo que pasa en su país.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo IV.
-
Nación. Sus derechos esenciales. Personalidad, propiedad, libertad, igualdad política. Nacionalidad. Objeto de la diplomacia. Definición. Sus relaciones con la historia, la Estadística, la Economía, el Derecho Público etc. etc. Su antigüedad. Modificaciones
-
Real Orden aceptando la dimisión de un Secretario.
-
Deberes de los Cónsules respecto de sus compatriotas.
-
Modelo de comunicado para remitir un recordatorio a un Cónsul.
-
El título de Papa, derivado del griego (pappas-padre), fue el que llevaron todos los Obispos en general hasta el siglo VI.
-
Documento para comunicar una determinada información a un Cónsul