Decreto concesión de honores a los empleados de la Carrera Diplomática.
Se considerará como tiempo de servicio el que los diplomáticos empleen en su traslación de un destino a otro, a al cesar definitivamente en sus cargos.

Decreto concediendo honores.
De conformidad con lo que previenen las disposiciones vigentes, y de acuerdo con lo propuesto por Mi Ministro de Estado, Vengo en jubilar, con el haber que por clasificación le corresponda, a D. ..... , que ha cumplido la edad reglamentaria, concediéndole los honores de ..... como recompensa de los buenos y dilatados servicios que ha prestado durante su larga carrera.
Dado en Palacio a ..... (la fecha en letra).
Las disposiciones del Reglamento vigente sobre jubilación y derechos pasivos de los diplomáticos, son las siguientes:
CAPITULO VIII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados diplomáticos.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados diplomáticos cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años, o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicio el que los diplomáticos empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla que se menciona en el artículo 33.
Los empleados que cesen en sus cargos a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, interin el Gobierno determina su ulterior situación.
Artículo 62.
Los diplomáticos que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al art. 5º. de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en ellos, descontadas las comisiones y licencias.
Por el artículo 3º., párrafo primero del Reglamento orgánico de las carreras civiles, de 4 de Marzo de 1886, se exceptúa a los funcionarios de la Carrera Diplomática, y a los de la Consular, de todas las disposiciones generales del mismo, salvo en los casos que no estén previstos por sus respectivas Leyes y sus Reglamentos orgánicos.
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